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Tres años de cárcel por grabar a su padre cuando tenía sexo con otro hombre en una playa murciana

Le envió el vídeo a su hermano y éste, a su vez, lo reenvió por Whatsapp a su tío

Una playa de San Pedro del Pinatar / Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Una playa de San Pedro del Pinatar

Murcia

Un hombre que grabó a su padre cuando mantenía relaciones sexuales con otro varón en un lugar apartado de una playa de San Pedro del Pinatar (Murcia) ha sido condenado a tres años y medio de cárcel, mientras que su hermano, que reenvió el vídeo a un tío, cumplirá dos años y, además, deberá abonar una multa de 3.240 euros.

Así se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, que confirma las condenas impuestas por el juzgado de lo Penal de Cartagena que celebró el juicio y desestima los recursos que presentaron los acusados.

Este declaró probado que los hechos se produjeron en septiembre de 2017, momento en el que el primer acusado siguió al padre cuando éste se dirigía hacia “una zona apartada y recóndita de la playa” y con la intención de vulnerar la intimidad de este grabó la relación sexual en su teléfono móvil.

Después, mostró las imágenes al hermano y le envió el vídeo, que este, a su vez, reenvió al tío a través del whatsapp.

El juzgado condenó al autor de la grabación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y a su hermano, por revelación de secretos, condenas que se ven confirmadas por la Audiencia porque aunque les aplica la atenuante de dilaciones indebidas la misma no tiene resultados prácticos porque las penas les fueron impuestas en su grado mínimo.

En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.

Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible.

La Audiencia ha rechazado tales argumentaciones al comentar que el contacto sexual ser llevó a cabo tras unos matorrales, para que los participantes en el mismo no fueran vistos, y añade que el autor del vídeo siguió al padre expresamente para captar las imágenes y que este siempre había ocultado su orientación sexual a la familia.

 
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