La Fiscalía de la Región de Murcia advierte de la desprotección de las víctimas de delitos de odio cuyas denuncias se archivan "sin una mínima comprobación"
En 2022 se archivaron todas las diligencias incoadas a través del Ministerio Fiscal
La polémica por las declaraciones del vicepresidente de la Región de Murcia, José Ángel Antelo (Vox), a cuenta de la llegada de pateras a la comunidad ha vuelto a poner en el debate el recorrido que siguen las denuncias por delito de odio y el alcance que tienen. En este sentido, la Memoria de la Fiscalía Superior de la Región de Murcia de 2022 pone el acento en que no fueron muchas, que todas acabaron archivadas y que, sin embargo, no siempre se garantiza la protección adecuada a las víctimas, ya que algunos de estos procedimientos de archivan "sin una mínima comprobación".
Según recoge la Memoria de la Fiscalía, durante el año pasado consta la incoación de 5 diligencias de investigación en esta materia: cuatro en la Fiscalía de Murcia y una en la Fiscalía de Cartagena. Todas las diligencias de investigación se incoaron en virtud de denuncia formulada por particulares o colectivos y concluyeron por decreto de archivo sin interposición de denuncia "al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, salvo dos de ellas en que se acordó la inhibición por falta de competencia territorial".
En los juzgados, mientras tanto, se instruyeron 6 diligencias previas y se dictaron dos sentencias por los Juzgados de lo Penal de la Comunidad Autónoma de Murcia. El Código Penal contempla para los delitos de incitación al odio penas que pueden ir de un año a cuatro de prisión, según ha explicado el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Joaquín Ángel de Domingo, en la antena de 'Hoy por Hoy Murcia': "Es como todos los delitos, interpretable, pero si el Fiscal ve alguna posibilidad de infracción criminal, seguirá hacia adelante y, si no, la archivará", ha asegurado.
En este balance de 2022, la Fiscalía reconoce que "se han producido algunos errores en los escritos de calificación por delito del artículo 510 del Código Penal puesto que la competencia para el enjuiciamiento le corresponde a la Audiencia Provincial y como consta en la memoria, se han dictado sentencias por Juzgados de lo Penal".
También destaca el Fiscal "la importancia de que la formación en delitos de odio se generalice puesto que, dada la pluralidad de órganos judiciales que aglutina la demarcación territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia y la existencia de cuatro Fiscales especialistas, dificulta la detección de posibles hechos constitutivos de odio y su adecuado tratamiento". El Ministerio Fiscal "es importante contextualizar el hecho a fin de determinar si se trata de una cuestión de “mala educación” (por ejemplo, meras injurias que no se consideran ilícito penal) o si, por el contrario, en atención a la motivación, perfil del sujeto activo y el resto de índices de polarización, podría tratarse de un delito de odio".
Lo que sí advierte este órgano es que "en muchas ocasiones los juzgados archivan los procedimientos sin realizar una mínima comprobación, dejando totalmente desprotegida a la víctima". Es por esto por lo que reclama "una mayor especialización o conocimiento de la materia y de las líneas de investigación propias de la instrucción de estos delitos permitiría la detección de estos supuestos".
Lázaro Giménez
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia