Restaurantes, cafés y bares podrán abrir hasta las 7 de la mañana en Nochebuena, Nochevieja y Reyes
Además podrán abrir una hora más en los fines de semana y festivos de diciembre
Murcia
Los establecimientos de hostelería de la Región de Murcia incluidos en las categorías de restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros, tablaos flamencos y bares especiales --excepto las discotecas--, podrán abrir hasta las 7.00 horas los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, con motivo de la celebración de Nochebuena, Nochevieja y Reyes, respectivamente.
Así aparece recogido en la autorización de la Comunidad Autónoma publicada este martes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y que establece, además, que estos establecimientos podrán abrir una hora más de la autorizada los días 2, 3, 6, 8, 9,10, 15, 16, 17 y del 22 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024 --excepto los días de Nochebuena, Nochevieja y Reyes--.
Tal y como recoge la disposición de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior publicada en el BORM, con motivo de la celebración de las Fiestas Tradicionales de la Inmaculada, la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes, se aconseja la ampliación de horario de cierre de los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas debidamente autorizados y regulados en la Región de Murcia.
Así, se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Todo ello "con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales", según el anuncio.
Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario, según la disposición, no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.