Tribunales

El TSJRM avala la declaración de Medio Ambiente de suelo contaminado en El Hondón

El Tribunal da la razón a la CARM y desestima el recurso presentado por Ercros contra la declaración de Medio Ambiente de suelo contaminado, efectuada en octubre de 2019

Ayuntamiento de Cartagena

CARTAGENA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Ercros contra la declaración de la Dirección General de Medio Ambiente de suelo contaminado de la parcela El Hondón, en el término municipal de Cartagena, efectuada en octubre de 2019.

Esta declaración incorporaba la obligación de esa sociedad, como causante de la contaminación, de realizar las operaciones de limpieza y recuperación del suelo declarado contaminado hasta los niveles de riesgo aceptables, obligación que extendía, de forma subsidiaria, a los propietarios del suelo.

Además, de forma previa a la realización de tales operaciones, la Orden de Medio Ambiente establecía que la empresa debía presentar un proyecto técnico ajustado a los informes técnicos y las medidas establecidas por el Consejo de Seguridad Nacional, que debía ser informado favorablemente por los organismos procedentes.

Esa resolución fue recurrida por la mercantil en vía administrativa y desestimada por la Consejería de Agua de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en junio de 2020.

Para la comprensión del litigio a resolver, la sentencia recalca que Ercros presentó su recurso ante la Sala el 1 de julio de 2020, el mismo día que entregó en la Comunidad Autónoma un documento denominado “Proyecto Básico de Remediación del Emplazamiento de El Hondón”.

En el recurso, según recoge la resolución, la actora alegaba, en primer lugar, que la Administración había incurrido en un indebido ejercicio de sus potestades administrativas al haber ejercido la potestad de declaración de suelo contaminado no solo respecto del suelo, sino también respecto de los residuos acumulados en acopios y balsas sobre la superficie.

Entendía la recurrente que las obligaciones que se derivaban de la declaración de suelo contaminado recaían sobre quien lo contaminó “y las que se derivaran de la presencia de residuos sobre el suelo, sobre quien lo adquirió y posee”.

Y, en segundo lugar, la actora sostenía que la declaración de un suelo contaminado exige la realización de un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), a fin de evaluar si los contaminantes detectados en el suelo superan unos niveles genéricos de referencia (NGR), que se establecen en el Real Decreto 9/2005 y suponen un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.

La Sala dice que a los efectos de declarar un suelo contaminado carece de fundamento diferenciar entre el suelo y el residuo, ya que basta para ello la presencia de componentes químicos peligrosos procedentes de la actividad humana y la existencia de un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente.

“Y ello, añade, con independencia de que la presencia de tales componentes en el suelo se deba a la actividad contaminante desarrollada en él o a la acumulación en éste por quienes desarrollan o desarrollaron aquella de los restos que generó la misma en acopios, sobre el suelo, o balsas, cavadas en el suelo o construidas sobre él”.

Cuestión diferente, subraya la resolución, “es cómo deba ejecutarse la descontaminación y recuperación del suelo declarado contaminado”.

Por lo que se refiere al tipo de mercurio existente en la zona, los magistrados, coincidiendo con el reparo de la Administración, explican que no se puede “descartar, sin más”, cualquier forma del mismo no volatilizable, “al recaer la carga de la prueba de la ausencia de otra forma de Hg en quien evalúa los riesgos”.

 
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