Colectivos de defensa del Mar Menor piden "un control efectivo de la navegación"
Consideran urgente un plan de vigilancia y control que haga cumplir las restricciones en cuanto a velocidades y fondeos.

Fondeos ilegales en el Mar Menor / SOS Mar Menor

Varias asociaciones y organizaciones en defensa del Mar Menor denuncian el incumplimiento del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor- Su objetivo es reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos acuáticas, durante la navegación. Consideran "inaceptable", dado el estado de crisis actual del ecosistema, que en mayo de 2025, casi año y medio después de su aprobación, aún no se haya puesto en marcha dicha norma.
Indican que tampoco se cumplen las limitaciones que establece el Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. El propio PGI reconoce que en el interior de la laguna existen 10 instalaciones nautico-deportivas que ofrecen 3.937 puntos de amarre, lo que supone alrededor del 65% de la oferta regional, a lo que hay que sumar los más de 2.250 barcos fondeados fuera de instalaciones náuticas.
El Real Decreto prevé limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW, además de restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006. En estas restricciones se incluyen las motos náuticas.
Se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor, y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo. Límites de velocidad.
Con respecto a la velocidad, el RD establece que no se superarán los cinco nudos (unos 9,3 km/h) en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros, y así mismo no se superarán los tres nudos (unos 5,6 km/h) en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos. En el resto de áreas del Mar Menor, establece que no se superarán los 20 nudos (unos 37 km/h), salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
Denuncian que estas restricciones de velocidad no se están cumpliendo, y en especial en el caso de las motos de agua.
En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas otras zonas que se designen por la Administración marítima.
Consideran imprescindible que se destinen al menos dos embarcaciones, con sus correspondientes agentes de la Guardia Civil, para efectuar esta necesaria vigilancia continua en aguas del Mar Menor, con especial intensidad entre los meses de junio a octubre.

Alejandro Moya
Es redactor de Radio Cartagena desde 2016. Cubre tanto actualidad local como deportiva, llegando a narrar...




