Política

El PSOE de Jumilla pide a la secretaria local un informe sobre la legalidad de la moción para prohibir actos religiosos

El partido entiende que es contrario al ordenamiento jurídico y discriminatorio por vulnerar los derechos fundamentales de libertad religiosa

Una mujer de origen marroquí en una calle del centro de Jumilla (Murcia) / Marcial Guillen (EFE)

Madrid

El grupo municipal socialista de Jumilla (Murcia) ha pedido a la secretaría de ese ayuntamiento un informe de legalidad del acuerdo del pleno del 28 de julio por el que se pedía prohibir actos religiosos ajenos a la corporación en instalaciones deportivas municipales.

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En un escrito firmado electrónicamente este miércoles, entiende que es contrario al ordenamiento jurídico y discriminatorio por vulnerar los derechos fundamentales de libertad religiosa e igualdad de los artículos 16 y 14 de la Constitución Española al privar del uso de las instalaciones a vecinos de Jumilla por su religión.

Comparte los argumentos que la Delegación del Gobierno de España en la comunidad murciana plantea en su impugnación de la moción aprobada, además de por la vulneración de esos artículos, por la del principio de neutralidad de la administración y por la infracción de la exigencia de motivación suficiente y proporcionalidad en la restricción del uso de espacios públicos conforme a la normativa estatal.

Teniendo en cuenta además el otro punto de la moción que salió adelante, que hace referencia explícita a la defensa de la identidad, los valores y manifestaciones religiosas tradicionales de España, entiende que la motivación real es la voluntad política de impedir las celebraciones religiosas musulmanas.

Lo considera un supuesto manifiesto de desviación de poder al utilizar la competencia municipal para fines ideológicos ajenos al interés general y contravenir la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y la de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que explicita que el contenido de sus actos habrá de ser adecuado a los fines previstos y que la desviación de poder infringe el ordenamiento jurídico y deriva en la anulación del acto afectado por ese vicio.