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El TSJ obliga a devolver las piezas históricas del Monasterio de San Ginés de la Jara

La Sala de lo Contencioso confirma que las imágenes de San Ginés y San Simeón forman parte integrante del Bien de Interés Cultural y deben permanecer unidas al monumento

Monasterio de San Ginés de la Jara / Ayuntamiento de Cartagena

Monasterio de San Ginés de la Jara

Murcia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal de los herederos del anterior propietario del Monasterio de San Ginés de la Jara y confirma la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, que ordenaba la recuperación de bienes muebles vinculados a este Bien de Interés Cultural (BIC).

La Administración regional había requerido la entrega de las piezas para su depósito provisional en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena, en garantía de su conservación y como parte inherente del monumento.

La Sala aclara expresamente que el litigio se circunscribe a dos piezas vinculadas históricamente al Monasterio: por un lado, la imagen barroca de San Ginés, localizada en la residencia familiar en Madrid, y por otro, la escultura de San Simeón Estilita, asentada sobre un fuste de columna y situada en un inmueble de La Manga del Mar Menor.

Recuperación de la campana del Monasterio de San Ginés de la Jara

Recuperación de la campana del Monasterio de San Ginés de la Jara / Comunidad Autónoma de Murcia

Recuperación de la campana del Monasterio de San Ginés de la Jara

Recuperación de la campana del Monasterio de San Ginés de la Jara / Comunidad Autónoma de Murcia

Tal y como recoge literalmente la sentencia, "una vez devuelta la campana de cobre, afecta únicamente a la columna y escultura de San Simeón y a la imagen de San Ginés".

Los recurrentes alegaban nulidad por incompetencia del órgano actuante y sostenían que la Administración regional carecía de potestad para requerir la entrega de bienes de naturaleza privada.

Sin embargo, el Tribunal recuerda que la Dirección General de Patrimonio Cultural ostenta, conforme al Estatuto de Autonomía y a la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, la competencia para velar por la conservación, integridad y destino de los bienes muebles inseparables de un inmueble declarado BIC, con independencia del lugar donde se encuentren.

La Sala destaca que la actuación administrativa no se dirigió a bienes independientes, sino a elementos integrados históricamente en el Monasterio desde antes de su declaración como BIC en 1992 y documentados ya en el informe técnico de 1981 que sirvió de base a la incoación del expediente.

Ana González

Ana González

Redactora de Radio Murcia de la Cadena Ser. Comencé en Radio Lorca. Licenciada en Ciencias de la Información...

 

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