La Audiencia Provincial absuelve a Antonio Cerdá y al resto de acusados de 'Novo Carthago'
La Sala descarta la existencia de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales

MURCIA, 29/09/2025.- Los acusados del caso de presunta corrupción urbanística ?Novo Carthago?, los exconsejeros de la Comunidad Autónoma de Murcia, de Agricultura y Medio Ambiente Antonio Cerdá (i) y de Fomento Joaquín Bascuñana (3d), el ex subdirector José María Ródenas (2d), la ex asesora jurídica de Medio Ambiente María Fernández (d) y el ex director general de urbanismo Manuel Alfonso Guerrero (2i), durante la primera sesión del juicio, este lunes en el Palacio de Justicia de Murcia. EFE/Marcial Guillén / Marcial Guillen (EFE)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados por delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales en relación con el proyecto urbanístico 'Novo Carthago'. Un caso en el que han sido juzgados los exconsejeros del Partido Popular Antonio Cerdá y Joaquín Bascuñana, así como altos cargos, por el proyecto que planeaba construir 10.000 viviendas en el Mar Menor.
Más información
El Tribunal señala que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias y dictadas "a sabiendas de su injusticia", requisitos para el delito de prevaricación.
Previamente, la sentencia, según fuentes del TSJ, rechaza la alegada "imputación sorpresiva del delito de falsedad documental, recordando que el auto de transformación delimita hechos y personas, pero no específicos tipos penales", y que las acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos.
"No hay ilegalidad" en el reinicio del PORN
En relación con el entonces consejero Antonio Cerdá y con la orden de reinicio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2003 —uno de los ejes del proceso—, el Tribunal señala que "no existe clamorosa ilegalidad administrativa" y aprecia incluso que la responsabilidad penal estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
Los magistrados recuerdan que la superficie realmente afectada era limitada a "unas 44 hectáreas, sobre un total de más de quinientas, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida".
En la sentencia, los magistrados aseguran que "no es descabellado" que los responsables políticos "actuaron con la finalidad de mejorar" esta zona que pasaba de ser zona de regadío intensivo a uso recreativo y deportivo.

Rafa de Paco
Licenciado en Periodismo por la UCAM. Ha trabajado en Radio Cartagena-Cadena SER, RNE, Europa Press,...




