La Audiencia Provincial archiva la causa contra Vélez por los encierros taurinos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019 y los concejales Antonio Merino y Jordi Arce, así como al administrador de Chipé

José Vélez, delegado del Gobierno en la Región de Murcia / Delegación del Gobierno en la Región de Mur

MURCIA
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde, el abogado Raúl Pardo, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado hoy, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año.
Concluye la Sala que la instrucción excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse citado a los investigados para declarar dentro de los doce meses siguientes a la incoación de la causa.
Con esta resolución la Sección Segunda "rectifica expresamente un criterio propio anterior y declara que la causa se incoó mediante la providencia de 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado, además de requerir caución a los querellantes, reconvirtió su personación a acusación popular y remitió parte de incoación al Ministerio Fisca"l.
La Sala entiende ahora que no existe base legal para exigir que la incoación requiera formalmente un auto, conforme a la regulación vigente del artículo 324 LECrim y al artículo 774 del mismo texto, que permite la incoación por providencia.
El tribunal dedica un extenso razonamiento analizar todo el procedimiento y la secuencia de resoluciones desde la presentación de la querella el 16 de marzo de 2021 hasta la cita de los investigados, a fin de determinar con precisión el momento en que la causa quedó formalmente incoada y verificar si el juzgado actuó dentro de los plazos de investigación. Según destaca la resolución, la providencia dictada el 24 de marzo de 2021 identificaba ya el procedimiento como Diligencias Previas 110/2021, cumpliendo así lo exigido por el artículo 774 LECr para la incoación.
La Sala apunta, además, que no se dictó un auto autónomo de incoación de diligencias previas, ni se asignó un número distinto de procedimiento tras la admisión de la querella, por lo que considera que "el órgano instructor empezó a computar erróneamente los plazos desde el auto de admisión de querella de 26 de mayo de 2021, en lugar de hacerlo desde la primera resolución que puso en marcha el procedimiento, el 24 de marzo".
A partir de esa fecha, el plazo máximo de instrucción —doce meses según la redacción vigente del artículo 324 LECrim— venció el 24 de marzo de 2022.
"No cabe recurso"
Esta reconstrucción del procedimiento, evidencia que ninguno de los investigados fue citado a declarar dentro de ese periodo, pese a estar "perfectamente identificados y localizados desde el principio", explica el auto.
Según fuentes judiciales, recogiendo de forma literal la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la declaración del investigado es "una diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio", y debe realizarse en fase de instrucción para garantizar el derecho de defensa.
Tras acreditar que el plazo de instrucción expiró, la Sala concluye que el auto de prórroga dictado posteriormente carecía de eficacia y que la instrucción había finalizado.
Por ello, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sin posibilidad de reapertura.
La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra la misma.

Rafa de Paco
Licenciado en Periodismo por la UCAM. Ha trabajado en Radio Cartagena-Cadena SER, RNE, Europa Press,...




