El Tribunal de Instancia frena el concurso necesario del Real Murcia y da prioridad al plan de restructuración
La magistrada de la plaza 1 de la Sección Mercantil estima el recurso presentado por el club murciano, anula la admisión del concurso instado por el Málaga CF y ordena dar curso a la solicitud de homologación

Estadio Enrique Roca, casa del Real Murcia. / RMU

Murcia
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, a través de la magistrada titular de la plaza 1, ha dejado sin efecto la admisión a trámite del concurso necesario solicitado por el Málaga Club de Fútbol, S.A.D. contra el Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D., y ha acordado dar tramitación preferente a la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentado por el club murciano el pasado 9 de diciembre.
El Tribunal estima así el recurso de reposición interpuesto por el Real Murcia contra el auto que, en diciembre, había admitido la solicitud de concurso instada por el club malagueño como acreedor. La resolución recuerda que el Real Murcia presentó la solicitud de homologación de su plan de reestructuración antes de que se admitiera formalmente el concurso y explica que, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, el plan de reestructuración es “un instrumento autónomo” y que el límite temporal relevante para su admisión es que no se haya producido previamente la admisión a trámite de una solicitud de concurso necesario, conforme al artículo 636.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La magistrada rechaza también que la pérdida de los efectos del llamado preconcurso o comunicación de apertura de negociaciones impida al club acudir a la reestructuración y descarta que exista conflicto procesal entre ambas solicitudes. “La denegación de la prórroga solicitada fuera del plazo legal determina la pérdida de los efectos propios de la comunicación de negociaciones, en particular la suspensión de solicitudes de concurso necesario, pero dicha consecuencia, sin embargo, no puede extenderse más allá de lo expresamente previsto en la ley, ni comporta por sí sola la imposibilidad de acudir a los mecanismos de reestructuración”, aclara el auto.
El auto recuerda que el concurso de acreedores y la homologación de un plan de reestructuración no son lo mismo ni persiguen la misma finalidad: mientras el concurso está orientado al pago ordenado de las deudas, los planes de reestructuración buscan, según el preámbulo legal, “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras”. Por ello, rechaza que exista litispendencia entre ambos procedimientos, al no coincidir ni el objeto, ni la causa de pedir, ni las partes, además de perseguir finalidades distintas.
Aunque el auto señala que no es necesario entrar a valorar en este momento la existencia de insolvencia actual, recuerda que la declaración de concurso necesario exige la acreditación de alguno de los “hechos externos reveladores” previstos legalmente y que no basta “la mera referencia a desequilibrios patrimoniales, pérdidas contables o antecedentes económicos negativos”, citando doctrina del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre insolvencia y fondos propios negativos.
Por todo ello, la Sección de lo Mercantil acuerda anular la admisión del concurso necesario solicitado por el Málaga CF y ordenar que se tramite con carácter preferente la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentada por el Real Murcia, “sin prejuzgar el resultado del procedimiento ni las consecuencias que pudieran derivarse en caso de frustración del plan”.
El auto declara que contra esta resolución no cabe recurso.

Victorio de Haro Hernández
Graduado en Periodismo por la Universidad de Murcia. Experiencia en otros medios nacionales de radio...




