Sociedad

Los inmigrantes que se beneficien de la regularización masiva no podrán votar en las siguientes elecciones

Para ejercer este derecho en las elecciones generales y autonómicas estas personas necesitan contar con la nacionalidad

Los inmigrantes reciben asesoramiento jurídico, acompañamiento o clases de español en el centro Los Tartesos / NICOLÁS CASTELLANO

Lorca

En los próximos meses más de 500.000 inmigrantes se beneficiarán de la regularización masiva para poder adquirir derechos como optar a un contrato de trabajo y una vivienda y obligaciones como contribuir a las arcas pagando impuestos. Esta medida, según José Ángel Ponce, concejal del PSOE en Lorca, busca aportar orden pero en ningún caso busca redito político ya que según Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General los extranjeros residentes en España no pueden votar hasta que no adquieran la nacionalidad y eso tarda una media de 10 años.

La normativa así como el artículo 13 de la Constitución Española, señala que los extranjeros que residan en España no pueden cotar en unas elecciones generales ni autonómicas sino tienen la nacionalidad española.

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Además, según el artículo 2 de la Ley de Régimen Electoral:

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Elecciones municipales

En las elecciones municipales la cosa cambia porque según la mencionada ley, si que podrán votar los residentes que procedan de países de la Unión Europea y de aquellos que cuenten con un acuerdo de reciprocidad con España como es el caso de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Raquel González

Redactora de informativos en Radio Lorca desde...