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Admitida a trámite la solicitud de concurso necesario del Málaga contra el Real Murcia

La Sección de lo Mercantil rechaza la apertura de negociaciones pedida por dos acreedoras al carecer de legitimación

Estadio Enrique Roca, casa del Real Murcia.

Estadio Enrique Roca, casa del Real Murcia. / RMU

Estadio Enrique Roca, casa del Real Murcia.

Murcia

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso necesario del Real Murcia presentada por el Málaga. Paralelamente, el órgano judicial ha acordado inadmitir la comunicación previa de apertura de negociaciones con acreedores presentada por las sociedades Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logísticos Urbanos, al considerar que ambas carecen de legitimación para activar este mecanismo.

Según recoge el auto, la magistrada titular de la plaza 1 entiende que el Málaga CF cumple con los requisitos procesales exigidos por la legislación concursal y está legitimado para solicitar el concurso "por su condición de acreedor", aportando además toda la documentación legalmente requerida.

Como consecuencia de esta admisión, el Tribunal emplaza al Real Murcia para que comparezca en el plazo de cinco días y formule, si lo estima oportuno, oposición a la solicitud presentada por el club malagueño. La resolución advierte de que, en caso de no presentarse oposición dentro del plazo, "se dictará auto declarando el concurso de acreedores".

Rechazo a la apertura de negociaciones solicitada por dos acreedoras

La magistrada inadmite la petición presentada por Hause La Fuente y Promoción de Sistemas para iniciar una comunicación de apertura de negociaciones y solicitar el nombramiento de un experto en reestructuración.

El Tribunal señala que la comunicación contemplada en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal corresponde "única y exclusivamente al deudor" y, en caso de tratarse de una persona jurídica, a su órgano de administración. Por ello, concluye que no puede ser presentada por acreedores.

Además, la resolución recuerda que el Real Murcia ya activó este mecanismo el 22 de julio de 2025, por lo que una nueva comunicación estaría sujeta a la limitación temporal recogida en el artículo 609 del TRLC, que impide presentar otra antes de que transcurra un año. Esta limitación, añade el auto, busca "evitar el uso abusivo de la protección preconcursal, para dilatar procesos".

La magistrada matiza, no obstante, que esta limitación no impide que el Real Murcia pueda emplear otras herramientas previstas en la legislación concursal. En concreto, el auto subraya que el club sí podría solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración. El Tribunal rechaza el nombramiento del experto en reestructuración solicitado por las acreedoras al no cumplirse el requisito de representar más del 50 % del pasivo potencialmente afectado, quedándose estas en el 35 % según su propio escrito.

Rubén González

Rubén González

Graduado en Periodismo. Ejerciendo como redactor de Deportes en Radio Murcia Cadena SER desde febrero...

 

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