La Audiencia de Murcia confirma la nulidad por usura de una tarjeta ‘revolving’
La Sección Primera concluye que la TAE del 26,82 % supera en más de 6 puntos el tipo medio de referencia y obliga a la entidad a devolver lo pagado de más

tarjetas de crédito, débito, banco, bancos, entidades financieras, comisión, comisiones, compras, comprar, cajero, consumo, consumir / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Murcia
La Audiencia ha confirmado la sentencia del Tribunal de Instancia de Molina de Segura que declaró nulo, por usurario, un contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’ firmado en 2009 entre un consumidor y una entidad bancaria
La resolución obliga al cliente a devolver solo el principal prestado, mientras que la entidad deberá reintegrar los intereses cobrados en exceso, además de aportar la documentación necesaria para el cálculo.
La entidad recurrió alegando que el interés no superaba el límite jurisprudencial de seis puntos, pero la Audiencia rechaza ese argumento y recuerda que el análisis debe hacerse según la doctrina del Tribunal Supremo y los datos del Banco de España.
El contrato fijaba una TAE del 26,82%, frente al tipo de referencia del 19,15% en 2010, lo que supone una diferencia superior a seis puntos. El tribunal considera “incuestionable” la existencia de usura y mantiene también la condena en costas.

Ana González
Redactora de Radio Murcia de la Cadena Ser. Comencé en Radio Lorca. Licenciada en Ciencias de la Información...




