La Universidad de Murcia deberá devolver el dinero descontado a investigadores financiados con fondos europeos
Según una sentencia, esas cuantías brutas debían percibirse sin descontar la cuota patronal, "al ser una obligación legal del empleador"

Alfonso Manzano, abogado defensor de los becarios
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por un grupo de investigadores contratados por la Universidad de Murcia al amparo de los programas estatales Margarita Salas y María Zambrano, y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia que había desestimado sus reclamaciones.
En una sentencia fechada el 31 de marzo de 2026, y a la que ha tenido acceso Radio Murcia Cadena SER, se concluye que la Universidad de Murcia no podía descontar de las retribuciones de estos contratos la cuota patronal de la Seguridad Social, y la condena a abonar las cantidades dejadas de percibir, junto con los intereses legales, así como a regularizar las cotizaciones sociales conforme a la ley.
Los demandantes, todos ellos contratados laborales por la Universidad de Murcia dentro del programa de Recualificación del Sistema Universitario Español financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reclamaban que la universidad había venido restando de sus nóminas la parte de la cotización a la Seguridad Social que corresponde al empleador.
Las ayudas estaban reguladas por el Real Decreto 289/2021 y desarrolladas por la Orden UNI/551/2021, que establecen importes mensuales brutos de 2.800 euros o 3.500 euros en la modalidad Margarita Salas, según si la estancia se realiza en España o en el extranjero y 4.000 euros en la modalidad María Zambrano.
Según los demandantes, esas cuantías brutas debían percibirse sin descontar la cuota patronal, al ser una obligación legal del empleador.
El Juzgado de lo Social número 6 de Murcia desestimó la demanda en abril de 2025. Para ello se apoyó, entre otros elementos, en una sentencia firme previa de conflicto colectivo dictada en 2022, que había considerado conforme a derecho la práctica de la Universidad de Murcia de detraer la cuota empresarial de la Seguridad Social con cargo a la subvención. El juzgado entendió que esa resolución previa impedía estimar ahora las reclamaciones individuales.
El TSJ discrepa y revoca completamente esa decisión
En primer lugar, la Sala concluye que no existe cosa juzgada, ya que el conflicto colectivo anterior y el presente procedimiento no tienen los mismos sujetos ni la misma causa de pedir. Mientras aquel proceso discutía una práctica general, en este caso se reclamaban cantidades concretas dejadas de percibir por cada trabajador.
Además, el tribunal aplica la doctrina consolidada del Supremo, que ya se ha pronunciado en varias sentencias sobre estas ayudas. Según recuerda el fallo, el Alto Tribunal ha establecido que la única beneficiaria de la subvención es la universidad, no los trabajadores.
"La cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador es una obligación legal indisponible", según dice el texto. También que "es nulo cualquier pacto, expreso o tácito, por el que el trabajador asuma total o parcialmente la cuota empresarial".
Por tanto, la universidad "no puede trasladar al personal contratado el coste de esa cotización, ni siquiera alegando las bases de la convocatoria".
La sentencia estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia de primera instancia. Condena a la Universidad de Murcia a pagar a cada demandante las cantidades descontadas indebidamente desde el inicio de su contrato.
Obliga a la universidad a regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social por los importes salariales íntegros y no impone condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

Rafa de Paco
Licenciado en Periodismo por la UCAM. Ha trabajado en Radio Cartagena-Cadena SER, RNE, Europa Press,...




