Tribunales

El Supremo establece que las listas de interinos en la educación pública "perpetúan los abusos"

El alto tribunal da la razón a un profesor de Instituto de La Rioja que peregrinó de centro en centro durante 19 años y le concede la categoría de indefinido

La sentencia señala que la orden que regula los interinos "no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada" / J.P.GANDUL EFE

Madrid

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos y la sala de lo contencioso-administrativo considera que son todo lo contrario. La Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.

El alto tribunal da la razón a un profesor de instituto de La Rioja que reclamó pasar a indefinido con antigüedad desde el año 1999 después de estar de centro en centro durante 19 años como interino. El gobierno autonómico le denegó la solicitud, pero el Tribunal de Justicia de La Rioja y ahora el Tribunal Supremo le han dado la razón. Dice la sentencia que la orden que regula los interinos “no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada”.

Añade que “las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática, lo que revela un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos, la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso”. La Sala concluye que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue “a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación. Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad”.

¿Interinos permanentes?
Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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