El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta y para su remisión a las Cortes Generales el proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela con el que se amplían los derechos de los consumidores y se mejoran los plazos de consulta y resolución de incidencias en sus relaciones de consumo. Lo ha anunciado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en La Moncloa, en la que ha comparecido junto con la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En su intervención, Garzón ha señalado que se trata de una norma “muy importante y con enorme incidencia social para toda la ciudadanía”, ya que nace para acabar con los “quebraderos de cabeza de las familias” ante aquellas empresas que han pergeñado “laberintos administrativos que impiden un buen trato en los servicios de atención al cliente y que conllevan un gasto de energía, de dinero y de tiempo, que suponen la renuncia efectiva de ejercer el derecho de atención al cliente”. Estas son algunas de las novedades que introduce: La futura Ley de Atención a la Clientela afecta a todas las empresas públicas y privadas que, independientemente de su tamaño, presten servicios de suministro y distribución de agua y energía; transporte de pasajeros en avión, ferrocarril, mar o vías navegables, autobús o autocar; servicios postales; servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago; comunicaciones electrónicas y telefónicas; y servicios financieros. Igualmente, será de aplicación a las grandes empresas (más de 250 trabajadores), independientemente del sector. Todas ellas deberán desarrollar un sistema de evaluación para comprobar que se cumplen los requisitos de la norma. Este sistema será auditado por empresas externas acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación. El incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve, con multas de entre 150 y 10.000 euros, y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.