La nueva ley de universidades facilitará la formación a lo largo de toda la vida y abre los campus a alumnos más allá del estudiante tradicional, el joven de 18 a 25 años. La ley va a permitir que trabajadores con experiencia laboral pero sin acreditación académica, sin bachillerato ni selectividad, puedan estudiar una carrera. «Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general», dice textualmente el texto de la norma, al que ha tenido acceso la SER y que el Consejo de Ministros tiene previsto, en principio, aprobar el próximo martes. No es la única medida en la que se apuesta por la formación continua: «Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez y eficacia en todo el territorio nacional, y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, en los términos establecidos reglamentariamente. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración», se señala en el artículo 7 que regula los títulos universitarios. La ley también especifica que «las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios generales». Entre las novedades incluidas con respecto al borrador que presento el ministro Joan Subirats el pasado 9 de mayo hay varios puntos para corregir el exceso de precariedad y temporalidad. Como adelantó la SER, los contratos temporales en los campus no podrán superar el 8% - la primera versión fijaba un tope del 20% frente al 40% que permite la norma actual . El texto especifica que «no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor». Tampoco fija un porcentaje concreto de personal funcionario aunque dice que «el profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad» y precisa que «no se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado». Sobre los profesores asociados, la figura que se ha convertido en símbolo de la precariedad en la universidad por el mal uso que se ha hecho de ella, la ley da dos años a las universidades para que estabilicen a los 25.000 docentes contratados con esta figura. «Antes del 31 de diciembre de 2024, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de Profesores/as Asociados/as conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos». Durante ese tiempo «el profesorado asociado, a la entrada en vigor de esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a la modalidad contractual vigente en el momento en que se concertó su contrato de trabajo». La ley quiere elevar el porcentaje que las administraciones destinan al sistema universitarios a un mínimo del 1% del PIB, ahora está en el 0,7%, aunque no fija un plazo concreto para alcanzarlo. Eso se fijará «de común acuerdo entre Estado y Comunidades Autónomas y en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria» en donde «se creará una comisión que establecerá un plan de incremento de la financiación al sistema universitario público hasta alcanzar el objetivo mencionado». Parte de la financiación de las universidades irá asociada al cumplimiento de «objetivos» entre los que se tendrá en cuenta: «la mejora de la docencia, la investigación incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la equidad de género, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal». Además de estas hay otras medidas destinadas a ampliar los derechos de los estudiantes, mejorar las habilidades docentes de los nuevos profesores o atraer a profesores y estudiantes internaciones. Este es el resumen de algunas: Los nuevos docentes tendrán que formarse antes de dar clase: «Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores/as deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado». También se equipara la experiencia docente y la investigadora en la promoción laboral: « La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades». Se pretende facilitar el acceso púbico a la investigación: « El conocimiento científico debe ser considerado un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsable que se impulsen desde la comunidad científica». La ley establece que las publicaciones académicas deberá publicarse en los repositorios institucionales y obliga a «promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas». La ley deja en manos de los claustros la capacidad de decisión que tiene que ver con su organización: normas electorales, funcionamiento, estructuras...Los rectores tendrán limitado a seis años su mandato. Los estudiantes tendrán que tener una representación de al menos el 25% del claustro, el Personal Docente e Investigador del 51%. El texto ha corregido el olvido denunciado por asociaciones feministas y garantiza la exención de tasas a las víctimas de violencia de genero: «El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica» El Gobierno y las comunidades autónomas deberán elaborar una estrategia de internacionalización para atraer especialmente a estudiantes europeos y latinoamericanos: «El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, aprobará la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario, prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento. En dicha estrategia se definirán los principios básicos y los objetivos generales y específicos, así como sus indicadores de seguimiento y evaluación de sostenibilidad». Las universidades también deberá elaborar estas estrategia que se incluirán entre los objetivos para la financiación.