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La justicia ordena a Almeida reponer la placa de Largo Caballero en Madrid tras aprobar su retirada en 2020

Determina que los hechos que llevaron a la retirada de la placa no están acreditados en el recurso

Restos de la placa de Largo Caballero destruida y almacenada en el Almacén de la Villa. / Cadena SER

Madrid

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó la retirada del callejero de los nombres de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto, dejando sin efecto la retirada en noviembre de 2020 de la placa del histórico dirigente socialista y ordenando su reconstrucción.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima el recurso interpuesto por UGT frente al Ayuntamiento de Madrid, la Asociación reivindicativa de la memoria histórica Raíces y Vox.

La impugnación se dirigió contra el acuerdo de 29 de septiembre de 2020 por el que salió adelante la retirada de la capital de los nombres Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto.

Dicho acuerdo conllevó también la retirada de la placa conmemorativa al histórico dirigente socialista y de la Unión General de Trabajadores ubicada en el número 4 de la plaza de Chamberí. UGT recurrió el acuerdo "en defensa de la memoria y el reconocimiento de las figuras de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto, líderes obreros y dirigentes históricos de UGT, cuyo reconocimiento, divulgación y recuerdo de su figura y pensamiento resulta presente para el movimiento sindical español e internacional".

En la resolución, el juez determina que sendos actos administrativos no se ajustaron a derecho. En cuanto a la placa, obliga a la Junta de distrito de Chamberí a que se reconstruya y se reponga del lugar donde estaba ubicada.

Hechos no acreditados

Las partes codemandadas hacían responsables a Largo Caballero y a Indalecio Prieto de robos, saqueos y confiscación de reservas del Banco de España, de monedas del Museo Arqueológico Nacional y de cajas de seguridad privada de los bancos durante la Guerra civil, entre otros hechos y sobre los que el juez afirma que "ninguno han sido acreditados en el recurso".

Expone el juez que dichos hechos no encuentran encaje en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, ya que sendos dirigentes políticos no exaltaron la sublevación a la República ni la fomentaron ni apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que "ambos murieron en el exilio".

Sobre la placa, aduce el magistrado que el Ayuntamiento omitió en el proceso de retirada de la placa recabar el informe preceptivo de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, al que estaba obligada al tratarse de un elemento incluido en el catalogo de elementos protegidos del PGOUM/1997.

La asociación Raíces ha señalado a Europa Press que mantienen íntegras sus expectativas de ver, mediante el oportuno recurso deapelación, "retirados los nombres de las calles de Madrid de dos de los principales responsables de la Guerra Civil Española".