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El juez archiva el caso niñera contra Irene Montero y Pablo Iglesias por ausencia de delito

El magistrado pone fin a la causa alentada por Vox y la asociación Prolege al no detectar indicio alguno de delito

El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a los juzgados en una foto de archivo. / VICTOR LERENA (EFE)

El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a los juzgados en una foto de archivo.

Madrid

El titular del juzgado número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha decretado el archivo del conocido como 'caso niñera' después de casi dos años de investigación y de que tras todas las pruebas practicadas “no conste acreditado que persona alguna, ajena a los padres, cuidase de los hijos” de Pablo Iglesias e Irene Montero.

El juez desmonta de esta forma las denuncias iniciales de la ex senadora de Podemos, Celia Cánovas, y de la antigua trabajadora de la formación política, Mónica Carmona, alentadas en el juzgado por las acusaciones populares del partido ultraderechista Vox y de la conservadora asociación de juristas Prolege. Ambas acusaciones sostenían que la ministra Montero y el exvicepresidente Iglesias incurrieron en un delito de malversación, porque en realidad utilizaron a asesores y cargos del partido como Teresa Arévalo o Gara Santana, que cobraban un sueldo público del parlamento, para el cuidado de sus hijos.

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En su auto por el que ordena el sobreseimiento libre de la causa, el juez detalla que la investigación no ha hallado indicios de que Montero e Iglesias utilizasen a sus asistentes parlamentarios o cargos del partido para el cuidado de los hijos, y apunta que los únicos testimonios acusatorios proceden de empleados que fueron despedidos de la formación, por lo que podrían guardar animadversión hacia la pareja. Además, recalca el magistrado, no han aportado prueba alguna que corrobore sus manifestaciones.

El juez afirma en su escrito que “no consta acreditada la existencia de alguna persona del partido político Podemos, que bien percibiendo remuneración de dicho partido, bien del dinero público, desarrollara dicha actividad” de cuidado de los vástagos de la pareja.

Aún más contundente, el juez Escalonilla concluye su escrito afirma que “no sólo no consta acreditado que Teresa Arévalo o Gara Santana se encargasen del cuidado de los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias”, sino que “incluso no consta acreditado que persona alguna, ajena a los propios padres, se haya encargado de su cuidado durante el tiempo que desempeñaban funciones remuneradas por el partido político Podemos o remuneradas por el erario público”.

El auto de archivo del juzgado 42 de Madrid es susceptible de ser recurrido en apelación.

 
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