El Supremo establece que los criterios de evaluación para acceder a la administración deben conocerse antes del examen
La sala de lo contencioso administrativo sostiene que solo así se conjura el riesgo de favorecer a unos candidatos al puesto frente a otros
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Madrid
La sala tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina para que "los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, sean previos a la calificación, y deban ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios". Los magistrados anulan una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid y dan la razón a un recurrente que suspendió el tercer examen para funcionario superior de prisiones en su especialidad de jurista y psicólogo hace cinco años y le dan la oportunidad de repetirlo.
Dice la sentencia que "resulta evidente que el tribunal calificador no fijó ningún criterio de calificación" en esta oposición y que toda actuación administrativa debe ser "transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual”.