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El Estado reclama a los Franco más de 500 bienes del Pazo de Meirás

La Justicia impidió en julio a los herederos del dictador llevarse estatuas y otros objetos del Pazo. Solo se les permitió hacerse con las alfombras de los pasillos

Dos personas pasean en la entrada del Pazo de Meirás. / Cabalar (EFE)

Madrid

La Abogacía del Estado ha presentado una demanda contra los herederos de Francisco Franco reclamando la propiedad del Estado sobre 564 bienes muebles que se encuentran dentro del Pazo de Meirás. Entre esos bienes hay documentos y que podrían categorizarse como bienes de Patrimonio Nacional, bienes de Patrimonio Documental y bienes de dominio público vinculados, por ejemplo, a la escritora Emilia Pardo Bazán. Además, la demanda incluye la petición de medidas cautelares para que se acuerde la permanencia de esos bienes dentro del Pazo y, en depósito de la Administración, hasta que el juzgado resuelva a quién corresponde la propiedad.

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Los herederos del dictador llevan más de un año pleiteando por la propiedad de los objetos del Pazo tras perder la propiedad del inmueble que la justicia reconoció al Estado. El pasado 15 de julio el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña impidió la retirada de algunos de los elementos diputados por los Franco al considerarlos "bienes inmuebles" y dio su custodia al Estado. Se trata de estatuas, puertas, apliques y otros objetos. La decisión si autorizó a los Franco a llevarse las alfombras del pasillo porque "se colocaron con un fin puramente funcional".

El juzgado no se pronunció entonces sobre los bienes muebles, los que ahora reclama la Abogacía del estado, porque durante las declaraciones ni en la sentencia “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto. Sin embargo, en esa misma sentencia, según informa EFE, se advirtió que aunque en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el pazo de Meirás es propiedad del Estado, solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”.

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