El BOE certifica el fin del voto rogado para los residentes en el extranjero
A partir de ahora recibirán de oficio en sus domicilios la documentación para votar y podrán descargarse la papeleta telemáticamente para adelantar los plazos de envío
Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que, entre otras cosas, elimina el voto rogado de los españoles residentes en el extranjero, que a partir de ahora recibirán de oficio en sus domicilios la documentación para votar. Con esta disposición de la Jefatura del Estado, se modifica la ley electoral vigente para dar respuesta, según señala el texto del BOE, a las demandas de la colectividad española.
En la actualidad, los españoles residentes en el exterior que querían ejercer su derecho al voto en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo debían solicitar o rogar previamente el voto. Para ello, debían cumplir una serie de plazos, tanto para la solicitud de la documentación como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna, circunstancias que dificultaban su cumplimiento y el ejercicio de este derecho a un número "muy elevado" de ciudadanos.
Este hecho, según argumenta el BOE, se ha traducido en una reducción "muy significativa" en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. Así, señala que menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto en las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019 "por la complejidad del procedimiento".
A partir de este martes, 4 de octubre, día en que entrará en vigor la norma, se elimina la obligación de solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Además, los electores tendrán la opción de descargarse las papeletas de forma telemática.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la oficina consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general, y se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo.
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