Estos son los objetos para la defensa personal permitidos en España
Existen varias opciones
Madrid
No, no puedes llevar una navaja plegable en forma de tarjeta de crédito para defenderte ante cualquier posible peligro. Así lo ha dado a conocer recientemente la Guardia Civil a través de su cuenta de TikTok, en la que advierte que portar este tipo de armas prohibidas acarrean multas que van desde los 601 euros hasta los 30.000 dependiendo de la gravedad del caso. Tampoco una pistola Taser ni una barra de hierro, pues llevar este tipo de armas está considerado como una infracción de carácter grave.
Así queda recogido en el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que se refleja que llevar este tipo de armas prohibidas está considerado una infracción de carácter grave: "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal". Por esa misma razón, y si no quieres enfrentarte a una sanción de estas características, será mejor que busques alguna alternativa de carácter legal. ¿Alguna vez te habías preguntado cuáles son los objetos permitidos en España para la defensa personal?
Entrevista Paqui Moreno, única mujer del mundo que tiene 6 dan en defensa personal/ Celebración de taller de autodefensa personal para mujeres/ Hoy por Hoy Ciudad Real 16 de noviembre
06:18
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No puedes usar armas eléctricas, pero sí algunos espráis
Para salir de dudas tenemos que consultar el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993). Concretamente al artículo 5 del mismo, en el que se explica que queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso de numerosas armas. Principalmente algunas de fuego, entre las que podemos encontrar las cortas semiautomáticas, las largas semiautomáticas o las de fuego largas de cañones recortados. Pero, más allá de este tipo de armas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace hincapié que está prohibido el uso de armas de alarma y señales como pueden las pistolas de bengalas a menos que sean empleadas en actividades deportivas, filmaciones cinematográficas o artes escenas, entre otras.
También sobre las defensas eléctricas, las defensas de goma y las tonfas o similares. ¿Y qué pasa con los espráis? Según recoge el apartado "i", la mayoría de esprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles están prohibidos. Todos salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En caso de que cumpla las normas de este organismo, podrán ser vendidos en las diferentes armerías a aquellas personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los espráis que cumplen la normativa
¿Y cuáles son estos espráis que cumplen la normativa vigente? Para dar con la solución tenemos que acudir hasta el Ministerio de Sanidad, donde encontramos un documento fechado a 25 de enero de 2022 en el que se recogen los espráis que son completamente legales a día de hoy. Estos espráis tienen partículas de capsaicina que actúan sobre el sistema respiratorio ojos y nariz. De esta manera, la persona que lo utilice puede provocar que a la víctima se le hinche la tráquea, que le ardan los ojos o que les cueste respirar:
NOMBRE | NÚMERO DE APROBACIÓN | FECHA DE CADUCIDAD |
---|---|---|
SKRAM | DGSPCI 20-12-SDP | Septiembre de 2025 |
FITODEFENSA 50 | DGSPCI 18-14-SDP | Junio de 2023 |
WEINEN 125 | DGSPCI 22-32-SDP | Septiembre de 2027 |
RASS 65 | DGSPCI 22-30-SDP | Septiembre de 2027 |
RASS 125 | DGSPCI 22-31-SDP | Septiembre de 2027 |
SABRE RED P 22 OC | DGSPCI 18-22-SDP | Junio de 2023 |
DEFENDER | DGSPCI 19-23-SDP | Octubre de 2024 |
SABRE RED MK 3 | DGSPCI 20-24-SDP | Julio de 2025 |
SABRE RED MK 4 | DGSPCI 20-25-SDP | Julio de 2025 |
WEINEN 65 | DGSPSI 20-26-SDP | Julio de 2025 |
RASS STREAM 65 | DGSPCI 20-27-SDP | Diciembre de 2025 |
RASS STREAM 125 | DGSPCI 20-28-SDP | Diciembre de 2025 |
RASS STREAM 88 | DGSPCI 21-29-SDP | Enero de 2027 |
Desde linternas estroboscópicas hasta llaveros alarma
Las personas que estén buscando algún efecto disuasorio para hacer frente a alguna situación comprometida también pueden llevar una linterna estroboscópica. A pesar de que no provoca daños ni lesiones irreversibles, suelen tener tantos lúmenes que consiguen cegar momentáneamente al que se le proyecta. Algo que podría permitir a la persona huir del lugar de los hechos rápidamente ante cualquier posible asalto.
Por otro lado, la ley también permite el uso de llaveros de defensa personal que emiten un pitido de 140 decibelios cuando te encuentres en peligro. Una potencia equiparable al ruido que emite el motor de un avión o al despegue del mismo. De hecho, es a partir de esos 140 decibelios cuando se alcanza el umbral del dolor del ser humano como consecuencia de la larga exposición a fuertes ruidos. De esta manera, y si activamos la señal de alarma, conseguiremos disuadir al posible agresor y llamar la atención de terceras personas que puedan estar cerca. Por lo tanto, a día de hoy encontramos varias opciones legales destinadas a la defensa personal.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...