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El Defensor del Pueblo alerta que no se puede pedir asilo ni en Melilla ni en el consulado ni la embajada de Marruecos

A través de una nueva resolución, Ángel Gabilondo recoge su preocupación ante la imposibilidad de que los migrantes, incluidos menores, pueden ejercer su derecho a pedir protección internacional

El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, en una imagen de archivo / Alberto Martín (EFE)

El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, en una imagen de archivo

Madrid

El Defensor del Pueblo ha constatado “la imposibilidad de acceso al puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla) para pedir protección internacional”. Es el aviso que da la oficina dirigida por Ángel Gabilondo en una nueva resolución donde acredita que ese derecho es imposible “para todas aquellas personas que no sean nacionales marroquíes, y que se encuentran en situación irregular en Marruecos”. Llegan a esa conclusión “tanto por la tramitación de numerosas quejas como por las entrevistas realizadas a quienes consiguieron llegar al Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla, tras el salto del 24 de junio”.

El Defensor del Pueblo incluso ha constatado “la presencia de personas con necesidades de protección internacional y de menores de edad, entre las que accedieron irregularmente a territorio nacional en los dos últimos saltos de la valla de los meses de marzo y junio de este año y que consiguieron llegar el CETI de Melilla por sus propios medios”. Según la oficina que dirige Ángel Gabilondo ese incumplimiento de los derechos “podría hacer pensar que muchos de los que no lograron acceder a territorio español se encontraban en esta misma situación.”

En el escrito se recoge también que en el salto de la valla que se produjo en el mes de marzo accedieron al Centro de Menores de La Purísima un total de “38 personas que habrían alegado ser menores de edad, 26 de las cuales fueron declaradas mayores de edad por decreto de fiscalía”. En el salto del mes de junio, de acuerdo con la información recibida, “únicamente ingresó en el centro un menor”. Sin embargo, advierte Gabilondo, “en las entrevistas realizadas en el CETI algunos de los interesados manifestaron su minoría de edad, siendo su apariencia compatible con dichas manifestaciones”.

Personal del Defensor del Pueblo visitó ese centro de La Purísima y confirmó que “seis de los menores que habían conseguido acceder irregularmente a Melilla en marzo tenían su solicitud de protección internacional en trámite”. En todas las entrevistas realizadas en el CETI se relataba “la situación de precariedad en la que se encontraban en Marruecos y el hostigamiento al que fueron sometidos por la policía marroquí en los campamentos en los que pernoctaban, circunstancia que aceleró el salto a la valla del día 24 de junio”. Además, varios de los entrevistados habían registrado su voluntad de solicitar protección internacional “ante el ACNUR en Marruecos”. Sin embargo, relataban que “no se sentían protegidos frente a las devoluciones, que, de manera constante, realizan los agentes marroquíes a los países vecinos”.

Las 134 personas que se encontraban en el CETI de Melilla el día de la visita, y que habían protagonizado el salto del 24 de junio, habían manifestado ya su voluntad de solicitar protección internacional. En el caso de los saltos de los días 2 y 3 de marzo, la Dirección General de la Policía ha informado de que tramitaron un total de 853 solicitudes.

Imposible pedir asilo en el consulado de Marruecos

El Defensor del Pueblo también advierte de la “la imposibilidad de que nacionales de terceros países puedan solicitar protección internacional en las representaciones diplomáticas de España en Marruecos”, un derecho que recoge el artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La Oficina del Defensor recuerda que la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares comunicó que, desde el año 2009, existe un procedimiento establecido por el que los embajadores y embajadoras tienen la responsabilidad de “obtener una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones de personas solicitantes de protección internacional”, “comprobar la nacionalidad efectiva de las mismas” y “considerar la posible existencia de un peligro para la seguridad física de estas personas por causas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley 12/2009”.

Sin embargo, “a través de las quejas recibidas”, zanja el Defensor no es posible porque “en la mayoría de las ocasiones es imposible acceder a la embajada y, en su caso, consulado”. Por eso, Ángel Gabilondo recoge en su resolución que en el caso de Marruecos, “preocupa especialmente al Defensor del Pueblo el alto número de personas, presumiblemente con necesidades de protección internacional, que se ven obligadas a poner en riesgo sus vidas para poder formular dicha solicitud, en lugar de hacer uso del procedimiento previsto en el citado artículo 38”

 
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