El Supremo recuerda que no hace falta contacto sexual para que haya delito de prostitución de menores
La sala de lo penal confirma una condena de cuatro años de cárcel que el Tribunal de Justicia de Madrid impuso a una mujer que anunció a la hija de su pareja en una página de contactos
MADRID
Melania alquiló una habitación junto a la hija de su pareja, que era menor, en un municipio de Madrid para ejercer la prostitución. Subió fotos de ambas a una página de contactos con textos del tipo "dos hermanitas de fiesta en casa solas" y ponía su número de móvil para que le llamaran los clientes. El Tribunal de Justicia de Madrid la condenó a 4 años de cárcel por un delito de prostitución infantil, pero ella recurrió porque sostenía que la menor nunca ejerció la prostitución.
El Supremo rechaza el recurso y recuerda que para que haya delito no hace falta que haya contacto sexual porque estamos ante "un delito de mera actividad, de resultado cortado y de tendencia, sin necesidad de que se produzca efectivamente". Y de lo que no hay duda, añade, es de que introdujo a la menor en el mundo de la prostitución. Primero alquilando la habitación, después amenazándola con llevarla a un centro de menores si se lo contaba a su padre y, finalmente, usándola como reclamo en las páginas de contactos.
Venderse para comer
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...