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Ignacio González Vega, magistrado: "Si nos atenemos a los criterios anteriores del Supremo, creo que se revisarán pocos casos"

Uno de los jueces firmantes de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha rebajado la pena de agresión sexual de 6 a 4 años

Una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid.

Madrid

La Fiscalía General del Estado ha remitido hoy un oficio a todos los fiscales territoriales de España para que le remitan las distintas sentencias que hayan supuesto una reducción en aras de "realizar un seguimiento". Desde hace varios días, están saliendo a la luz sendas reducciones de penas en sentencias firmes en virtud de la llamada ley del 'solo sí es sí'. Ayer la ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró en Hora 25 que había un "problema de interpretación de la ley" por parte de los jueces y descartó cualquier "error" en la redacción de la norma. Hablamos con el magistrado Ignacio González Vega, uno de los firmantes de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha rebajado una pena de agresión sexual de 6 a 4 años.

Ignacio González Vega, magistrado: "Creo que vamos a ver revisiones de pocos casos"

06:24

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"Nos hemos guiado por un principio del derecho penal democrático y liberal que es la retroactividad de la norma penal más favorable. Si la norma posterior es más favorable que la que se le aplicó al reo en virtud del artículo 2 del Código Penal hay que aplicar la norma más favorable. Entrando ya en el caso individualizado, el tema de las horquillas que se producen por la fusión del delito de abuso y agresión sexual se producen unos máximos punitivos reducidos en la ley. En ese caso es incuestionable revisar de oficio y rebajar la pena y en los casos de sentencias mínimas habrá que ir caso por caso a ver si procede rebajar o no", explica Ignacio González Vega.

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En La Rioja, sin embargo, no ha habido ningún tipo de revisión de penas. El presidente del Tribunal Superior de la región ha explicado hoy que el Código Penal avala este criterio. "Se acogen a una disposición transitoria del Código Penal de 1995 que dice que si la figura aparece en la ley nueva no debería procederse a la revisión de condena. En este caso no hay una rebaja del delito de agresión sexual, como puede hacerse en otros casos de otros delitos que se han rebajado las penas, aquí se ha producido una fusión. En virtud del Convenio de Estambul el Estado español tenía que fusionar el abuso con la agresión sexual para englobar las conductas menos graves que eran constitutivas de abuso sexual. Eso ha producido una rebaja de las penas y a veces los jueces se acogen a que al establecer el mínimo la sentencia debemos ir al mínimo que prevé el delito y no siempre es así", explica el magistrado.

"El objetivo de la ley era proteger y reparar situaciones injustas que se producían con la ley anterior y que no estaban penadas. Son casos puntuales en los que hay revisión. El informe preceptivo del CGPJ advertía de los límites máximos de las penas, en los límites máximos es indiscutible que hay que proceder a rebajar la pena. El problema son los mínimos. Creo que van a ser muy pocos casos los que se van a revisar", continúa. González Vega señala que si se siguen los criterios que se han visto en otras reformas penales serán "muy pocos casos los que se verán rebajados".

Sobre la posibilidad de cambiar la ley, el magistrado apunta a que la solución "no es hacer una nueva ley" porque los casos que estamos viendo ahora "sería aplicable esta ley" y añade que si hubiera habido una disposición transitoria no habría tantos problemas "de derecho transitorio". "Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo también es importante. Todas las revisiones que hemos visto cabe recurso y si la víctima cree que está siendo perjudicada tiene derecho a recurrir y que sea el Supremo quien lo resuelva", ha sentenciado.

 
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