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Naciones Unidas pidió hace casi 20 años implantar el delito de enriquecimiento ilícito contra la corrupción

La inclusión de este tipo delictivo, reclamada también con insistencia por la Fiscalía Anticorrupción española, permitirá perseguir a los cargos públicos que no puedan justificar un notable incremento patrimonial. Numerosos políticos, como Carlos Fabra, se beneficiaron de la inexistencia de este delito y fueron condenados a penas menores no vinculadas a la corrupción por no poder demostrar la ilicitud del exagerado incremento patrimonial

El expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, durante su declaración como imputado.(EFE)

Madrid

El nuevo tipo penal de enriquecimiento ilícito que pretende implantarse en la legislación española es una reivindicación de los expertos en la lucha contra la corrupción desde la Convención contra la Corrupción de Naciones Unidas, celebrada en 2003, que pidió a sus estados miembros la implantación de la iniciativa para luchar de forma eficaz contra estas prácticas.

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En España, la instauración de este delito ha tenido detractores, que interpretan que este artículo invierte la carga de la prueba obligando al sospechoso a demostrar su inocencia, y defensores como el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que desde que ocupa el cargo en 2017 viene reclamando cada año su instauración en las cinco memorias de esta fiscalía presentadas hasta la fecha.

Que el código penal hubiera incluido el delito de enriquecimiento ilícito hubiera permitido la aplicación de este tipo penal a innumerables casos de corrupción de políticos o funcionarios públicos, que por no poder demostrarse el origen ilícito del patrimonio injustificado, han saldado sus cuentas con una responsabilidad civil, una sanción administrativa o en ocasiones, ni eso.

Carlos Fabra fue condenado solo por fraude fiscal

Uno de los casos paradigmáticos de los efectos de la ausencia de este tipo delictivo en el código penal es el del expresidente del PP y de la Diputación en Castellón, Carlos Fabra. A pesar de su incuestionable incremento de patrimonio injustificado, supuestamente producto de amaños de obras y mordidas por licencias de fitosanitarios, solo pudo ser condenado por fraude fiscal a 4 años de cárcel, porque no pudo demostrarse el cohecho. Con el enriquecimiento ilícito, la condena hubiera sido mayor porque no justificó los millones obtenidos.

El millón de Granados, Bárcenas o Luigi

El enriquecimiento ilícito también podría haberse aplicado al millón encontrado en el altillo de un armario de la casa de los suegros del exconsejero y exsecretario general del PP en Madrid, Francisco Granados; o a los 8,2 millones de euros que entre 2000 y 2008 ingresó Luis Bárcenas en dos bancos suizos mediante 66 ingresos en efectivo. Al menos desde 2004, cuando fue nombrado senador.

Hay múltiples ejemplos, como el del diputado del PSC, Luis Andrés García Luigi, que recibió millones en comisiones y al final fue condenado a 4 años por cohecho en el caso Pretoria; o el ex ministro y expresidente valenciano, Eduardo Zaplana.

Detractores y defensores

Aunque este tipo delictivo ha sido reclamado por diversos sectores de la carrera judicial y fiscal, también tiene detractores porque entienden que invierte la carga de la prueba: obliga al supuesto infractor a demostrar que es inocente (algo que por otra parte, ya hace Hacienda).

Pero sus defensores alegan que si se redacta con finura y se acredita primero y de forma fehaciente un enriquecimiento injustificado, no pasa nada porque un cargo o funcionario público tenga que explicar su procedencia. A su juicio, permitiría condenar a muchos que se libran porque es imposible de demostrar el cohecho.

 
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