¿Qué pasa si una pareja agraciada en la Lotería de Navidad se separa?
Ganar el Gordo puede suponer una gran alegría, pero también un 'regalo envenenado'
Ganar la Lotería de Navidad puede suponer una gran alegría, pero también un 'regalo envenenado'. Así lo atestigua, por ejemplo, una sentencia dictada en 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torrejón de Ardoz, que dio la razón a una mujer divorciada que pedía cobrar la parte correspondiente a un premio de 300.000 euros que le había tocado a su marido cuando todavía estaban casados.
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Lo cierto es que con la euforia de cada 22 de diciembre hay muchas preguntas que suelen pasarse por alto: ¿qué ocurre si un miembro de un matrimonio en régimen de bienes gananciales resulta agraciado en el sorteo pero su pareja no? ¿Y si existe separación de bienes? ¿A quién corresponde el premio en caso de separación?
Si se trata de una pareja
En caso de que se trate de una pareja no casada, se aplica la misma lógica que cuando se comparte un décimo con amigos o familiares. Sea cual sea la división del pago, sólo el poseedor del décimo tiene derecho a reclamar el premio. Explicado con un ejemplo: aunque cada miembro de la pareja haya aportado 10 euros para la compra a medias de un décimo, la persona que lo guarda en su cartera es la única que puede acudir a la administración a cobrarlo en caso de resultar agraciado y, si no se puede demostrar la participación de su pareja, tendrá legitimidad para quedarse con todo el dinero.
Como sólo una de las personas puede guardar físicamente el décimo, conviene dejar por escrito un documento que acredite cuánto ha aportado cada miembro de la pareja y qué porcentaje de reparto del hipotético premio correspondería a cada uno. Se recomienda que este documento incluya los siguientes datos:
- Nombre completo de todos los participantes.
- Cantidad aportada por cada participante.
- Firma de cada participante.
- Fotocopia del DNI de cada participante.
- Fotocopia del décimo original.
Si se trata de un matrimonio
Todo cambia cuando se trata de un matrimonio o una pareja de hecho. "Si el matrimonio está en régimen de gananciales y uno de los cónyuges resulta agraciado en el Sorteo de la Lotería, el premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos", explican desde el servicio de asesoría jurídica Legálitas.
"Si el matrimonio está casado en régimen de sociedad de gananciales, el artículo 1351 del Código Civil establece de forma expresa que las ganancias obtenidas en el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo", explica. En otras palabras, aunque sólo uno de los dos cónyuges compre el décimo, el beneficio será para los dos.
En cambio, si el matrimonio es en régimen de separación de bienes y sólo uno de los cónyuges participó en la Lotería de Navidad, "el premio será exclusivamente para el cónyuge que compró el décimo", aclaran. Si, aunque haya separación de bienes, ambos miembros del matrimonio han jugado a medias, habrá que tomar las mismas precauciones que en el caso de los no casados: si no se deja constancia por escrito, sólo el poseedor del décimo tendrá derecho a quedarse el dinero.
Si se está en proceso de separación
Una situación particular es la de aquellos matrimonios en régimen de sociedades gananciales que se encuentran en proceso de separación. "El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por lo tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial", valora Legálitas.
No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho. Es decir, que si la persona agraciada demuestra que cuando compró el décimo los cónyuges ya estaban separados podrá quedarse con la totalidad del premio. Para ello, deberá acreditar las siguientes condiciones ante un juzgado:
- Cese de modo efectivo de la convivencia conyugal.
- Que dicho cese de la convivencia sea mantenido en el tiempo.
- Que ambas partes demuestren voluntad de poner fin a la sociedad.
¿Es mejor compartirlo o donar el premio?
Además de para evitar sustos en caso de que caiga un premio y el poseedor del décimo sea otra persona, especificar por escrito quién ha asumido la compra del boleto es importante desde el punto de vista fiscal. "No es lo mismo ser el comprador del décimo y luego querer compartirlo con alguien de la familia o un amigo a que el décimo se compre con más gente y luego ese décimo resulte premiado", subraya Legálitas en su web.
Si una sola persona compra un décimo y este resulta premiado con una cantidad superior a 40.000 euros, se le aplicará una retención del 20%, con lo cual, a la hora de cobrar el premio, se le descontará este porcentaje y el agraciado percibirá 328.000 euros. En caso de que el décimo se comparta a partes iguales entre dos personas, el mínimo exento se prorrateará entre ambas, de tal forma que se tributará al 20% a partir de los primeros 20.000 euros.
"Si se hubiese encomendado la labor de que uno de los propietarios del décimo sea el que se encargue de suministrar los datos a la Administración y de repartir el premio, debe acreditar dicho reparto mediante cualquier medio de prueba admitido, siendo recomendable hacerlo a través de transferencias bancarias, bizum, etcétera", recomienda Legálitas.
El escenario es muy diferente si no hay documentos que acrediten que ambas personas comparten un décimo o si, voluntariamente, se decide compartir el dinero con familiares o amigos una vez cobrado el premio. "Para ellos esto generará una donación y tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones, de tal manera que pude ser bastante gravoso, ya que un regalo entre personas que no tienen grado de parentesco es bastante costoso y la tribulación oscila entre un 7,65% y un 34%, en función de la cantidad donada", destacan los expertos.