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El Supremo incide en que la orden de alejamiento de un maltratador no decae aunque la víctima consienta el acercamiento

La sala de lo penal confirma la condena a 19 años de cárcel para un hombre que quebrantó la orden y casi mata a su exmujer el día que firmaron el divorcio

Fachada del Tribunal Supremo / Cadena SER

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 19 años de cárcel para un hombre que el mismo día que firmaba su divorcio acudió a casa de su exmujer con el pretexto de que necesitaba ducharse. El hombre tenía una orden de alejamiento vigente por un delito de amenazas leves. Una vez allí la golpeó con un objeto metálico en la cabeza tanto a ella como a su hijo que salió a defenderla. La Audiencia de Pontevedra le condenó por quebrantar la orden de alejamiento, intento de asesinato y lesiones y el Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión.

La sala rechaza el recurso que subrayaba que se acercó a su exmujer con su consentimiento. Dice la sentencia que la orden de alejamiento se quebranta "independientemente de la voluntad de la mujer de aceptar y consentir el acercamiento" porque se vulnera el "principio de autoridad" al incumplir "una orden emanada de un órgano jurisdiccional y atentar contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia". Los magistrados recuerdan que "los consentimientos se prestan en un marco intimidatorio innegable, en el que la expareja se conoce demasiado bien y utiliza para lograr la aceptación del otro, artimañas engañosas, cuando no el recurso a sentimientos fingidos o falsas promesas".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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