La Justicia europea da la razón al Supremo frente a Bélgica y abre el camino para la entrega de Puigdemont
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la competencia del juez Llarena para emitir órdenes de extradición de los independentistas huidos
Madrid / Bruselas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la competencia del Tribunal Supremo para emitir órdenes de extradición de los dirigentes independentistas huidos en el extranjero. La Justicia europea responde así a las cuestiones enviadas por el juez Llarena para evitar que Bélgica impida la extradición del exconseller Lluis Puig.
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La justicia belga se ha negado a entregar a Puig y el resto de fugados que reclama España por el referéndum ilegal del 1 de octubre apelando a que el juicio en nuestro país puede vulnerar sus derechos fundamentales y a que el Tribunal Supremo no era el órgano competente para enjuiciarles. El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, recuerda que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre los Estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial de la Orden de Detención Europea (ODE). No obstante, subraya asimismo la importancia capital que reviste el derecho fundamental a un proceso equitativo.
Dice la resolución que una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del Estado miembro de ejecución. Si así fuera, la Decisión Marco no se aplicaría uniformemente y los Estados miembros podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las ODE. El Tribunal de Justicia añade que una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional. Además, la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una ODE ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto en virtud del Derecho nacional del Estado miembro emisor y negarse a ejecutarla cuando considere que no es así.
El tribunal acuerda dos excepciones a esta regla general que, fuentes del Tribunal Supremo consideran que no son aplicables en este caso. No será obligatorio ejecutar la orden de detención si se comprueba que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y, más concretamente, deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado. A este último punto es al que van a apelar ahora los independentistas catalanes huidos al extranjero.
Esta decisión abre la puerta al juez Llarena a emitir una nueva orden de detención contra Lluis Puig. Los casos de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín, aún están pendientes del trámite sobre su inmunidad al ser diputados en el Parlamento Europeo.
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