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Hacienda avisa: pagar con efectivo puede ser multado con hasta 2.500 euros

La Agencia Tributaria ha establecido el límite de las operaciones con dinero físico en los 1.000 o los 10.000 euros en función del domicilio fiscal del pagador

Un hombre sostiene varios billetes. / NurPhoto

Madrid

Pese a que cada vez desde hace unos años son más las personas que prefieren pagar con tarjeta bancaria, los pagos en efectivo todavía siguen a la orden del día para la sociedad española. El efectivo se utiliza sobre todo para abonar pequeños pagos o realizar transacciones diarias. El empleo del dinero físico es indispensable para la economía de cualquier persona.

Otra cosa son las ocasiones en que intervienen cuantías considerables ya que el pago en metálico no suele estar permitido. En relación a estos casos, la Agencia Tributaria ha decidido mandar un claro aviso a todos los contribuyentes para que tengan claro de qué forma tienen que actuar con el efectivo si quieren evitar sanciones económicas que pueden alcanzar los 2.500 euros.

Así, la Agencia Tributaria ha decidido recordar que el uso de efectivo en transacciones de cantidades de dinero importantes "es un mecanismo de sobra conocido para el blanqueo de capitales y para evitar la correcta tributación de las rentas obtenidas en la imposición directa y del IVA devengado en la indirecta".

Una "opacidad fiscal" que no es fácil de detectar y en la que Hacienda está poniendo todos sus esfuerzos. Es por ello que han decidido establecer definitivamente un límite en los pagos con dinero en efectivo, y nuevas y mayores multas para quien decida no cumplirlo.

Ahora, según establece la página web de la Agencia Tributaria, no se podrán pagar con dinero físico las operaciones de un importe igual o mayor a 1.000 euros. Sin embargo, si la transacción la realiza una persona física particular que mantiene su domicilio fiscal fuera de España, la limitación asciende a los 10.000 euros.

Este límite no se aplica en todos los supuestos: quedan fuera de la norma los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito y las operaciones de cambios de moneda que se hagan en efectivo en establecimientos autorizados para el cambio de divisas.

La recientemente aprobada legislación tributaria va a acompañada de un régimen sancionador que fija en una "administración administrativa grave" el hecho de incumplir los límites. Por tanto, toda persona que pague en efectivo un importe igual o superior a 1.000 o a 10.000 euros, respectivamente, será multado. La cuantía de la sanción será "proporcional en un 25% a la base de la sanción", es decir, entre 250 y 2.500 euros de multa como máximo.

Pese a ello, Hacienda contempla una reducción de la multa en determinadas circunstancias. Puede producirse "una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones", a la vez que puede librarse finalmente de la grave sanción económica aquel "pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación".

 
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