Tribunales

El Supremo rechaza rebajar la condena a un militar por abusos sexuales a una menor en aplicación de la ley 'del solo sí es sí'

La sala de lo penal sostiene por unanimidad que la pena impuesta a la luz de los hechos cometidos es proporcional dada la gravedad de los hechos y es aplicable con la nueva regulación

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo EFE

Madrid

Samuel, miembro de las Fuerzas Armadas y profesor de tenis, fue condenado a 18 años y un mes de cárcel por el Tribunal de Justicia de Madrid, que le atribuyó los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores, exhibicionismo y provocación sexual cometidos contra dos de sus alumnas de 12 y 13 años de edad. Una de ellas era hijo de un amigo de la infancia y una noche se quedó en casa del acusado a dormir. Aprovechando que su mujer se fue a la cama, abusó de ella en el sofá mientras veían la televisión. El hijo de la pareja, de seis años, estaba sentado junto a su padre.

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Además, el militar enviaba vídeos a las dos menores en los que se le veía manteniendo relaciones sexuales con su mujer y a ellas les pedía también que le enviaran vídeos de contenido sexual. Fue uno de los padres el que denunció los hechos cuando sorprendió a su hija desnuda en el baño mientras mantenía una videollamada con el acusado que estaba en ese momento destacado en Irak.

La defensa recurrió la sentencia para que le revisaran la condena de 11 años por el delito de abuso sexual en aplicación de la ley del solo sí es sí, pero el Tribunal Supremo rechaza la petición. La sala reconoce que la horquilla con la legislación anterior iba de los 10 a los 12 años de prisión y que ahora es más amplia y va desde los 9 hasta los 12. Sin embargo, aclara que "la pena impuesta puede serlo tras la reforma y cumple las exigencias de proporcionalidad. Se trata, sin duda, de una conducta muy grave, que fue precedida por un acto de masturbación por parte del acusado, y acompañada de tocamientos en el pecho de la menor, a la que acabó dándole un beso en la boca. Todo ello en presencia del hijo del acusado - un niño de seis años - que preguntaba qué pasaba".

El alto tribunal rebaja la condena en 9 meses, hasta los 17 años y cuatro meses de reclusión, pero porque considera que los delitos de corrupción de menores y de provocación sexual a una de las niñas deben fusionarse en un solo delito.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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