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Economía y negocios | Actualidad

El Santander de Botín, condenado a pagar 43,4 millones de euros al banquero italiano al que fichó y no contrató

La presidenta del Banco Santander, Ana Botín. / Juan Carlos Hidalgo (EFE)

Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al Banco Santander del Juzgado de Primera Instancia número 46 por el fichaje fallido de Andrea Orcel en 2018, pero ha reducido la indemnización que la entidad debe abonar al banquero de 51 millones a 43,4 millones. De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso de apelación que Santander había presentado contra la sentencia del juzgado de primera instancia dictada en diciembre de 2021. En esta nueva sentencia, se confirma que el banco fichó al banquero, si bien reduce la indemnización por daños morales de diez a dos millones de euros, lo que sitúa el total de indemnización en 43,4 millones de euros, frente a los 51,4 que se estableció en un auto en enero de 2022 que aclaraba y subsanaba la sentencia de diciembre de 2021.

La disputa entre el banquero, actualmente consejero delegado de Unicredit, y el Santander comenzó en verano de 2019, cuando el italiano demandó al banco por dar marcha atrás a comienzos de ese año a su contratación, lo que le llevó a abandonar su puesto de alta dirección en UBS. Orcel acusaba a la entidad de incumplir un contrato que ésta, sin embargo, no reconoce al estar condicionado a varios requisitos que, posteriormente, no se cumplieron; además, aseguraba que el italiano grabó sin consentimiento conversaciones privadas.

Inicialmente, el juzgado aprobó una indemnización para Orcel que rondaba los 68 millones de euros, posteriormente rebajada a 51; de ellos, 17 eran en concepto de bonus de incorporación; 18,6, por incentivos a largo plazo; 5,8, por dos anualidades del salario, y 10 millones, en concepto de indemnización de daños morales y reputacionales. Ahora, la Audiencia rebaja esos 10 millones a 2, al entender que, aunque concurre en el caso un daño moral resarcible, la explicación de Orcel es "subjetiva y aleatoria", insuficiente para justificar un importe "tan elevado".

Menos, apunta la sentencia, teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato; es más, los argumentos reproducidos "no estarían dirigidos a resarcir el daño moral propiamente dicho".

Por ello, la Audiencia considera "más proporcionado" fijar la indemnización en 2 millones de euros, pues "no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional de Orcel, ya que no se han aportado, por ejemplo, "noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos o alteraciones graves de su vida familiar".

Asimismo, la Audiencia recuerda que para el cálculo se ha tenido en cuenta "que la situación de paro se extendió durante un periodo relativamente largo de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS".

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