Política

La mascarilla dejará de ser obligatoria en los transportes desde este miércoles

La nueva normativa entrará en vigor con su publicación en el BOE este 8 de febrero

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros / CADENA SER

Madrid

El Gobierno ha eliminado este martes la obligatoriedad de llevar mascarilla en los transportes y establecimientos sanitarios como ópticas y ortopedias, aunque habrá que seguir usándola en centros sanitarios y sociosanitarios, en farmacias y en botiquines. Tal y como ha avanzado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la nueva normativa entrará en vigor cuando se publique en el BOE este miércoles.

España será el último país, tras Alemania (que lo hizo la semana pasada), en poner fin a su uso obligatorio en trenes, autobuses, metros, aviones y demás transportes. "Este año sigue dando pasos para estar más preparados y más protegidos ante alertas sanitarias", ha sentenciado la ministra.

Dónde habrá que seguir llevándola

Con la nueva norma tampoco habrá que llevarla en ortopedias, ópticas y centros de audioprótesis, pero sí en farmacias y botiquines, aunque también estén catalogados como establecimientos sanitarios como los tres anteriores. Por lo demás, seguirá siendo obligatoria en los centros y servicios sanitarios regulados en un real decreto de 2003 que enumera hasta un centenar, desde centros de salud a hospitales -sean generales, especializados, de media o larga estancia-, bancos de tejidos, de semen, centros de reconocimiento médico, clínicas dentales, de estética o la consulta del fisioterapeuta, entre otras.

Seguirá siendo obligatoria además en residencias y resto de centros sociosanitarios para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes y para los visitantes cuando estén en zonas compartidas. Las personas que viven en estos centros ya hace tiempo que no tienen que llevarla.

En el caso de las empresas, con carácter general las mascarillas no son obligatorias pero se deja una "cláusula de salvaguardia" para que, en caso de que los departamentos de riesgos laborales consideren que deben ser volver a llevarse porque hay un brote, se pueda imponer.

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