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Renunciar al puesto de trabajo y no perder el derecho a indemnización o a paro: estos son los casos

La legislación laboral prevé varios supuestos en los que una persona que deja voluntariamente su trabajo puede ser indemnizado por la empresa y retener el derecho a cobrar la prestación pública de desempleo

Fachada de una oficina madrileña del Servicio Público de Empleo Estatal / Europa Press News

Madrid

En condiciones normales, un trabajador que decide voluntariamente abandonar su puesto de trabajo, no tiene derecho a recibir una indemnización de la empresa ni a la prestación pública por desempleo, más conocida como paro. A pesar de ello, existen circunstancias concretas y excepcionales en las que un trabajador que renuncia a su trabajo puede disfrutar igualmente de estos dos derechos laborales.

Desde el portal especializado en la actualidad del mercado laboral, Noticias Trabajo, señalan que estas excepciones no son conocidas por la gran mayoría de los trabajadores, que en muchos casos podrían haber recibido una compensación después de dejar su trabajo por propia decisión. Es condición necesaria que la empresa haya causado cambios sustanciales en las condiciones de su empleado. Estas son las razones por las que una persona puede abandonar definitivamente su trabajo y, aún así, cobrar una compensación con motivo de desempleo.

Las modificaciones sustanciales que se produzcan en las condiciones prefijadas del trabajador sin respeto a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que tenga como efecto un "menoscabo de la dignidad del trabajador", ya sean cambios en la jornada, el horario, la distribución horaria, el régimen de turnos, el sistema de remuneración o la cifra del sueldo, la forma en la que se desarrolla el trabajo, en el propio rendimiento, o en las funciones que se desempeñan.

De igual forma, los retrasos continuados o la falta de pago del salario pactados es otro motivo por el que uno puede renunciar al trabajo sin preocuparse por la pérdida del derecho a paro o indemnización.

Por último, cualquier otro incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que pesan sobre el empresario, exceptuando las situaciones de fuerza mayor, junto con la negativa del empleador a reinstaurar al trabajador sus condiciones de trabajo anteriores previstas en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, previamente, sin embargo, debe ser certificado estos incumplimientos injustificados en una sentencia judicial.

En todos estos supuestos, el trabajador tiene el derecho completo a recibir la misma indemnización que le correspondería en un despedido considerado improcedente. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (conocido como SEPE) debe conceder también la ayuda pública a todas las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual que se han visto obligadas a abandonar su puesto de trabajo por sufrir tal violencia.

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