Requisitos para pedir la nueva ayuda de 200 euros de Hacienda: cuándo se puede solicitar y a quién va dirigida
La ayuda tiene como objetivo paliar la subida de precios
Madrid
Hace ya varios meses, concretamente en diciembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba un nuevo decreto anticrisis con el objetivo de paliar la subida de precios provocada por numerosos frentes. Desde la invasión rusa a Ucrania hasta la crisis energética posterior o la inflación, lo que provocó un encarecimiento general de la vida que ha puesto contra las cuerdas desde entonces a miles de familias españolas. Entre las distintas medidas para hacer frente a esta situación, Sánchez anunciaba la rebaja del IVA en los alimentos de primera necesidad y un cheque extraordinario de 200 euros para las familias más vulnerables, disponible desde este miércoles 15 de febrero.
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Varias semanas más tarde, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicaba una nueva entrada en su página web respondiendo a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la nueva ayuda de 200 euros para personas físicas. La primera de ellas, como no podía ser de otra manera, hace referencia hacia quién va dirigida: "Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo".
¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?
En su página web, la Agencia Tributaria también ha dado a conocer quiénes podrán pedir esta ayuda extraordinaria. Entre los requisitos principales consta que la persona en cuestión tuviera residencia habitual en España a lo largo de 2022, que estuviera dada de alta en la Seguridad Social, que fuera beneficiaria de la prestación o subsidio por desempleo y que no superara los 27.000 euros en rentas:
- Que tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para calcular esta cifra deben sumarse las rentas y el patrimonio del beneficiario y su cónyuge, la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas) y los ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Quedan excluidas de esta ayuda aquellas personas que percibieran el Ingreso Mínimo Vital a 31 de diciembre de 2022 (incluye complemento de ayuda a la infancia). También quienes recibieran una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibieran prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA. Tampoco tienen derecho a la ayuda quienes, a lo largo de 2022, convivieran en el mismo domicilio con un familiar que fuera administrador de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022. Desde el cónyuge hasta la pareja de hecho pasando por descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas) y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Cómo se puede solicitar esta ayuda?
Tal y como apuntan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la ayuda podrá solicitarse desde el 15 de febrero hasta el próximo 31 de marzo de 2023. A partir de ese día, la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un formulario electrónico que deberemos cumplimentar para solicitar la ayuda. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Por otro lado, el organismo explica que para la solicitud de estas ayudas se debe consignar tanto el NIF del solicitante como del resto de personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria en la que se desee realizar el abono de la ayuda. En caso de que esta sea aprobada, la persona en cuestión recibirá dicha ayuda en la cuenta bancaria como muy tarde el 30 de junio de 2023.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...