El Supremo da la razón a la banca con las tarjetas 'revolving'
La sala de lo civil da la razón al Barclays en el recurso presentado por un particular y establece que para que haya usura la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado debe superar los 6 puntos porcentuales
Madrid
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la banca en el caso de las tarjetas de crédito denominadas 'revolving' y establece que el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. El alto tribunal considera que para determinar si existe o no usura en este tipo de productos hay que comparar el tipo de interés que cargan al cliente con el tipo medio de las tarjetas de crédito que publica el Banco de España más sus gastos conexos. No será válido el tipo medio de los préstamos al consumo.
Con este criterio, la sala de lo civil desestima el recurso de un cliente que había denunciado un crédito al 23,9% TAE a través de una tarjeta ‘revolving’, del Barclays ya que el tipo medio del mercado en esta categoría crediticia es del 20%, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.
El Supremo reconoce el vacío legal al que se enfrenta y subraya que “a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal tiene que establecer un criterio”. Y ese criterio es que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad 'revolving', en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...