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Las amas de casa también tienen derecho a pensión: hasta 6.784 euros si cumples estos requisitos

La jubilación no contributiva permite que las personas que no han cotizado lo necesario a la Seguridad Social puedan recibir igualmente una pensión

Una señora cose en su casa / Cavan Images

Madrid

Para tener derecho a una pensión contributiva con motivo de la jubilación es condición imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Sin embargo, las personas que se han dedicado durante toda su vida a las labores domésticas sin haber cotizado por ello no pueden disfrutar de este tipo de prestaciones económicas estatales.

Pese a ello, los ciudadanos que cumplan una serie de requisitos, no hayan cotizado y se hayan dedicado a la labor doméstica, sí que tienen derecho a recibir una pensión. Las condiciones fundamentales son no disponer de una cotización suficiente y carecer de ingresos y recursos. Las personas en esta situación podrán acceder a la pensión de jubilación no contributiva.

Esta prestación tiene como razón de ser el reconocer a "aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo", tal y como establece la Seguridad Social.

Estas son las condiciones que debes cumplir

De la gestión y concesión de esta particular pensión se encargan los órganos competentes de cada comunidad autónoma, así como las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, en el caso de Ceuta y Melilla. Según establece la página web del IMSERSO, es necesario cumplir con estas condiciones para ser beneficiario de la pensión no contributiva:

  • Ser ciudadano español o nacional de otros países, que mantengan la residencia legal en España.
  • Tener al menos 65 años de edad.
  • Que los ingresos anuales percibidos, en el cómputo total de 2023, sean menores a los 6.784,54 euros.

Hay que tener en cuenta que si se convive con familiares, y aunque las rentas personales no superen dicha cantidad, el calculo de los ingresos anuales se debe hacer con la suma de las rentas o ingresos anuales de todas las personas que compongan la unidad familiar, sin que esta cifra supere los 6.784,54 euros. Asimismo, en el caso de que se viva únicamente con un cónyuge o con algún pariente consanguíneo de segundo grado, las rentas totales percibidas tendrán los siguientes límites:

  • Si son dos convivientes, 11.533,72 euros.
  • En el caso de que sean tres convivientes, 16.282,90 euros.
  • A partir de cuatro convivientes, 21.032,08 euros.

Con la aprobación de la subida del 15% en las pensiones no contributivas que aprobó el Gobierno para este año, la cantidad económica máxima que se puede percibir es de 484,61 euros, lo que se traduce en unos 6.784,54 euros totales al año. Por tanto, la cuantía mínima de la pensión está situada en unos 121,44 euros al mes, que se convierten en unos 1.696,14 euros anuales.

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