Tribunales | Actualidad

El Supremo establece como accidente laboral una caída fuera del centro laboral en la pausa del bocadillo

La sala de lo social da la razón a una trabajadora que tuvo un accidente cuando salió a merendar a un bar cercano al trabajo

EUROPA PRESS

Madrid

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la mutua Asepeyo y ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que consideró accidente laboral la caída de una trabajadora en la calle cuando había salido del centro de trabajo para comprar la merienda en la pausa del bocadillo.

El alto tribunal rechaza, tal y como pedía la aseguradora, que el accidente tenga que prioducirse en el centro de trabajo o debido a una actividad encomendada por el empleador. Los magistrados aplican la la teoría de la "ocasionalidad relevante" porque "o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo han sido condición sin la que no se hubiese producido el percance".

Dice la sentencia que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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