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Cómo desgravarse el alquiler en la declaración de la renta: requisitos y cuánto puedes deducirte en cada comunidad

Tanto inquilinos como arrendadores pueden beneficiarse de una serie de deducciones en el IRPF en función de la comunidad autónoma en la que vivan

Deducciones del alquiler en la declaración de la renta / boonchai wedmakawand

La campaña de la renta ya ha comenzado pero aún son muchos los contribuyentes que no la han presentado. Ya sea porque están esperando a que abran los plazos para solicitar cita telefónica o presencial, en ninguno de los casos es buena idea apresurarse, puesto que pueden pasarse por alto ciertas deducciones que suponen un ahorro sustancial. Así por ejemplo, hay quien se olvida de desgravarse los gastos derivados del alquiler de la vivienda, que pueden marcar la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver.

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La deducción por alquiler se divide en una parte estatal y otra autonómica. De la parte estatal sólo podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que firmaran contratos antes del 1 de enero de 2015, mientras que las autonómicas sí que pueden aplicarse a todos los contratos —también posteriores a 2015—, siempre que se cumplan las condiciones que establece cada gobierno autonómico:

Andalucía

En Andalucía se permite una deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2022 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales con carácter general y 900 euros a los que dispongan de la condición de discapidad. Esta deducción solo se llevará a cabo para menores de 35 años, para mayores de 65 años y para personas con consideración de víctima de violencia doméstica, del terrorismo o persona afectada. Además, el contribuyente no debe tener un ingreso mayor a 24.000 euros, más de 30.000 euros en caso de una declaración conjunta. Los contribuyentes deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador.

Aragón

Tal y como indica la Agencia Tributaria, en Aragón, los contribuyentes pueden desgravarse un 10% del alquiler de su vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, siempre que las cantidades satisfechas durante el 2022 sean tengan una base máxima de 4.800 euros anuales. Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda, además, son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros en tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. Asimismo, se debe haber formalizado el depósito de la fianza y presentar el NIF del arrendador.

Principado de Asturias

En Asturias, la deducción del alquiler de la vivienda habitual sobre la declaración de la renta es del 10% para las cantidades satisfechas en 2022 con un máximo de 500 euros. En el caso de que la vivienda se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblación la deducción será del 20% con un máximo de 1.000 euros, tanto para la tributación individual como conjunta.

Para poder acceder a esta ayuda, la suma de la base imponible y del ahorro y de la declaración del contribuyente no supere los 35.000 euros en la tributación individual o 45.000 euros en la tributación conjunta. La cantidad destinada al alquiler de la vivienda debe suponer más del 10% de su base imponible y debe identificar al arrendador.

Islas Baleares

Baleares proporciona una deducción del alquiler en la declaración de la renta del 15% en favor de determinados colectivos, con un máximo de 440 euros. Para poder hacer uso de la deducción, el contribuyente debe ser menor de 36 años o ser una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Asimismo, debe ser el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental.

Esta deducción se aplicará siempre que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y 52.8000 euros en el de tributación conjunta. Otros requisitos incluyen: la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente y que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler y que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.

Islas Canarias

Se puede acceder a una deducción del 24% del alquiler, con un máximo de 720 euros, siempre que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 22.000 euros en declaraciones individuales y 33.000 euros en conjuntas. Las cantidades destinadas al alquiler en ningún caso pueden superar el 10% de la base imponible del cntribuyente.

Cantabria

Los menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidad física superior al 65% pueden deducirse un 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 22.946 euros en declaraciones individuales o de 600 euros anuales siempre que la base impoible no sea superior a llos 31.485 euros en declaraciones conjuntas. Además, las cantidades invertidas en alquiler no pueden superar el 10% de la renta del contribuyente.

Castilla-La Mancha

Las deducciones del alquiler en la declaración de la renta en esta comunidad están disponibles para los contribuyentes menores de 36 años. La rebaja es del 15% de lo pagado por el alquiler en el ejercicio anterior con un máximo de 450 euros anuales.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que la deducción puede elevarse al 20% con un máximo de 612 euros anuales:

  • Si el contribuyente posee un domicilio social en una localidad con una población de menos de 2.500 habitantes, en uno entre 2.500 y 10.000 habitantes y/o esté en un municipio a al menos 30 km de uno de más de 50.000 habitantes.
  • Su base imponible no puede superar los 12.500 euros si la tributación es individual o 25.000 euros si es conjunta. Es necesario proporcionar la identidad del arrendador y presentar la autoliquidación por el ITP y AJD.
  • Incompatible con el supuesto anterior, existe otra deducción para el alquiler de la vivienda habitual esté determinado a operaciones de dación en pago; en la que el contribuyente podrá deducirse hasta un 15% con un máximo de 450 euros. Para ello, es imprescindible que el contribuyente disponga de una residencia habitual en Castilla-La Mancha y que el contrato de alquiler esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca que recaía sobre la vivienda en cuestión. Para tener la consideración de vivienda habitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
  • La suma total de la base imponible junto con la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no puede exceder los 12.500 euros si es en tributación individual y 25.000 euros en conjunta.

Castilla y León

Castilla y León ofrece una deducción del 20% a los jóvenes de 36 años con un máximo de 459 euros anuales. Esta podrá elevarse al 25% con un máximo de 612 euros si el inmueble se encuentra en una localidad de la comunidad que no supere los 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30km de la capital de la provincia.

La base imponible, menos el mínimo personal y personal, no puede exceder los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.

Cataluña

En esta comunidad autónoma hay disponible una deducción para el alquiler de un 10% con un límite de 300 euros anuales si el contribuyente tiene menos de 32 años, que la suma de la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no exceda los 20.000 euros anuales si es individual o los 30.000 euros anuales si es conjunta, ha estado en paro durante al menos 183 días en el ejercicio anterior, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% o es viudo y tiene más 65 años o más. Además, la cantidad pagada por el alquiler debe superar el 10% del salario del contribuyente.

En el caso de ser una familia numerosa o monoparental, el máximo se eleva a los 600 euros anuales.

Extremadura

La Junta de Extremadura prevé una deducción del 5% del alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales, para quienes ganen menos de 19.000 euros al año en declaraciones individuales o 24.000 en casos de tributación conjunta. Si el contribuyente vivie en poblaciones de menos de 3.000 habitantes, el límite será de 28.000 euros anuales en tributaciones individuales o 45.000 euros anuales si es conjunta. La deducción asciende hasta el 10% (400 euros anuales) si la vivienda está en el medio rural.

Podrán percibir esta ayuda quienes tengan menos de 36 años, formen parte de una familia numerosa o padezcan una discapacidad física o sensorial mayor del 65%. Otro requisito indispensable es haber abonado el ITP y el AJD, así como haber registrado la fianza en el organismo correspondiente. Para optar a esta ventaja fiscal, ni el contribuyente ni ninguno de sus familiares puede poseer una vivienda a menos de 75 kilómetros de la propiedad arrendada.

Galicia

Por su parte, Galicia permite deducirse un 10% de los gastos del alquiler, con un límite máximo de 300 euros por año, tanto en tributación individual como conjunta. Este límite puede aumentar hasta el 20% si el arrendatario tiene al menos dos menores de edad a su cargo (siendo el límite máximo de 600 euros por contrato y año); y hasta el 40% para personas con discapacidad superior al 33%. Un requisito imprescindible será que uno de los inquilinos tenga menos de 35 años. Además, el contrato deberá ser posterior al 1 de enero de 2003 y la fianza deberá depositarse en el Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo. Además, la tributación será de 22.000 euros como máximo tanto si es individual como si es conjunta.

Comunidad de Madrid

Los menores de 35 años o menores de 40 que hayan estado en paro y tengan cargas familiares pueden deducirse un 30% del alquiler, con un máximo de 1.000 euros. La base imponible de las declaraciones individuales deberá ser inferior a 25.620 euros al año, mientras que el límite aumenta a 36.200 para la tributación conjunta. Asimismo, la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar los 60.000 euros. Otra condición es que la cantidad pagada por el alquiler supere el 20% de los rendimientos del contribuyente.

Al igual que en otras regiones, si el inquilino quiere disfrutar de la ayuda deberá haber depositado la fianza en el organismo correspondiente. También deberá dejar constancia del NIF del arrendador y, en caso de haberlo, de los datos del segundo propietario.

Región de Murcia

En Murcia no se ofrecen deducciones para el alquiler de vivienda, ni para el arrendador ni para el arrendatario.

La Rioja

Los menores de 36 años se pueden deducir el 10% del alquiler hasta 300 euros. El porcentaje aumenta hasta el 20%, con un límite de 400 euros, para quienes residan en pequeños municipios. Se exige que la base liquidable general sometida a tributación no exceda los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta, y que, además, la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Comunidad Valenciana

Con carácter general, es posible deducirse un 20%, con un máximo de 800 euros. El porcentaje se eleva al 25%, con un límite de 950 euros, para los menores de 35 años o personas con discapacidad física o sensorial por encima del 65% o psíquica de más del 33%. Si se combinan ambas circunstancias, la deducción se incrementa hasta el 30% del alquiler, con un máximo de 1.100 euros.

En cualquier caso, para beneficiarse de la ayuda, el contrato de alquiler deberá ser posterior a abril de 1998 y la duración del mismo tendrá que ser de, al menos, un año. Además, es imprescindible que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario de un inmueble a menos de 50 kilómetros de la vivienda alquilada y que el inquilino no aplique deducciones por inversión en vivienda habitual. Asimismo, la base imponible no debe superar los 30.000 euros si la declaración es individual o 47.000 euros si es conjunta.

Navarra

Con carácter general, los contribuyentes navarros pueden deducirse un 15% del alquiler y un máximo de 1.200 euros, siempre que la base imponible no sea superior a 30.000 euros en las declaraciones individuales ni a 60.000 euros en declaraciones conjuntas. Además, las cantidades pagadas por el alquiler no pueden suponer más del 10% de las rentas. Los habitantes de esta comunidad no tienen derecho a la deducción estatal.

La deducción podrá ascender al 20% con un límite máximo de 1.500 euros anuales, siempre que el contribuyente sea menor de 30 años o que sea padre o madre que conforme unidad familiar con todos los hijos con los que conviva y cumpla todos los requisitos regulados en el artículo 71 TRIRPF.

País Vasco

Con carácter general, los contribuyentes vascos pueden desgravarse un 20%, con un máximo de 1.600 euros. Por otra parte, existen deducciones provinciales. En Vizcaya, por ejemplo, la deducción aumenta al 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para los titulares de familia numerosa y al 30%, hasta 2.400 euros anuales, para los menores de 30 años. En Guipúzcoa, los menores de 30 años y las familias numerosas pueden deducirse un 25%, con un límite de 2.000 euros anuales. En Álava, los jóvenes pueden desgravarse un 25%, con un límite de 2.000 euros anuales.