¿Me puedo desgravar la fianza del alquiler en la declaración de la renta?
La vivienda es siempre una de las partes de la declaración de la renta que más dudas genera entre los contribuyentes
Vivir de alquiler, tener una casa en propiedad o una segunda vivienda, ser arrendador o arrendatario. ¿Cómo afecta todo esto a nuestra declaración de la renta? ¿Cuáles son las partes que nos podemos desgravar y las que no? En el caso de vivir de alquiler, ¿podemos incluir el pago de la fianza dentro del monto total que pagamos por nuestro alquiler?
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El pago de un alquiler puede ser uno de los gastos que, introducido en la declaración de la renta, ayude a que nos salga a devolver. En este sentido, existe una casilla para desgravarse el alquiler a nivel estatal y otra para las deducciones autonómicas. En el caso de la primera, solamente sirve para los pisos cuyo contrato de alquiler esté fechado con anterioridad al 1 de enero de 2015. Sin embargo, las deducciones autonómicas, cuyas normas para poder optar a ellas dependen de cada comunidad autónoma, suelen ayudar a los jóvenes a lidiar con los precios elevados de un alquiler hoy en día.
El arrendador tiene la obligación legal de cobrar una cuantía -por regla general será una mensualidad- en concepto de fianza al alquiler, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el casero/casera debe ingresar este dinero en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que se localice el inmueble. En el caso de no hacerlo así, el arrendador podría ser sancionado con una multa que puede ir del 5 al 25% de la cuantía no depositada.
¿Debo incluir la fianza dentro de la casilla de alquiler para que me apliquen la deducción?
El justificante del depósito de la fianza por parte del arrendador deberá estar en manos del arrendatario para que éste pueda deducirse lo correspondiente al pago del alquiler. Si la Agencia Tributaria revisa nuestro borrador y nos reclama la presentación de documentos referentes al alquiler, tendremos que disponer no sólo del contrato y un justificante bancario de los pagos realizados al casero, sino también de este documento en el que se acredite que la fianza está depositada en el organismo pertinente.
Para optar a la deducción autonómica se tiene en cuenta la cifra que el arrendador ha recibido en concepto de alquiler. Una cifra que el morador de la vivienda debe incluir en su borrador teniendo en cuenta las mensualidades y multiplicando esta cifra por los doce meses de 2022. En este punto hay que destacar que, en el caso de compartir piso, hay que tener en cuenta lo que cada uno de los inquilinos paga de forma independiente y no la cuantía total mensual que cuesta el alquiler.
Dicho esto, la fianza no se incluirá dentro de esta cuantía porque no se trata de un pago en concepto de alquiler, sino de una garantía para el propietario. Sin embargo, sí es imprescindible que el casero/casera haya depositado la fianza para poder optar a la deducción autonómica.
¿Cuánto es lo máximo que me pueden pedir de fianza a la hora de alquilar una vivienda?
En medio de una tormenta de la vivienda con los precios de los alquileres disparados, las mensualidades que nos soliciten en concepto de fianza suelen ser clave a la hora de decidirnos por una u otra vivienda. Y es que según la Ley de Arrendamientos Urbanos, no nos pueden solicitar más de un mes de fianza más dos meses de garantía adicional y una mensualidad por adelantado. Es decir, cómo máximo el inquilino tendría que pagar cuatro mensualidades aparte del mes en curso. Como ocurre con el mes de fianza, los meses de garantía tampoco se podrán incluir dentro de la casilla destinada a la deducción autonómica por alquiler.