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¿Me puedo deducir la luz o el gas en la renta 2022-2023 si teletrabajo? Estos son los únicos casos en que pueden desgravarse

La Ley del Teletrabajo establece que los gastos de suministros corresponden a la empresa para quienes teletrabajen más del 30% de su jornada

Factura de la luz. / Getty

Precipitarse al presentar el borrador de la declaración de la renta nunca es buena idea. Si no se revisa bien el documento antes de realizar el trámite, es habitual que se pasen por alto algunas deducciones, como las que corresponden a quienes hayan realizado donativos, a las familias numerosas o, incluso, a quienes tengan contratadadas determinadas pólizas de seguros.

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En tiempos de inflación, muchos contribuyentes se preguntan, también, si existen formas de deducirse los gastos derivados de sus facturas de luz y de gas; sobre todo, teniendo en cuenta que el teletrabajo sigue siendo una realidad para una buena parte de la población después de la pandemia. Lo cierto es que sólo puede hacerse en casos muy concretos.

¿Quién puede deducirse la luz o el gas?

Los trabajadores por cuenta ajena no pueden deducirse los gastos de luz o gas en su declaración de la renta, sean cuales sean sus circunstancias. La Ley 10/2021, que regula el teletrabajo en España, contempla que si el trabajador realiza más del 30% de su labor en casa su empresa debe asumir los gastos correspondientes tanto a las herramientas y medios de producción como a la luz, el gas, el agua o el Internet, entre otros conceptos. Al no hacerse cargo de estos gastos, el trabajador no puede incluirlos en su declaración del IRPF.

Quienes sí pueden deducirse los gatos de luz, gas o agua son aquellos autónomos que trabajen desde casa y que lo hayan comunicado a Hacienda a través de su declaración censal (modelos 037 o 036). En estos casos, no se trata de una deducción completa, sino que el contribuyente podrá desgravarse el 30% de los gastos de suministro sobre la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia destina 40 metros cuadrados de una casa de 100 metros cuadrados a su actividad profesional, podría deducirse un 30% de los gastos aplicados sobre el 40% de la vivienda. Suponeindo que los gastos totales de suministros fueran 3.000 euros, podría deducirse el 12%; es decir, 360 euros.

Estos no son los únicos gastos que un autónomo que trabaje desde casa puede deducirse. Cualquier concepto relacionado con su actividad económica es susceptible de desgravación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean gastos vinculados a la actividad económica o "afectos a la misma".
  • Que estén convenientemente justificados mediante facturas o recibos.
  • Que estén registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.

¿Hay que declarar las ayudas energéticas del Gobierno?

Tal y como señala la Organización de Consmidores y Usuarios (OCU), la tributación de las ayudas del Gobierno para hacer frente a la crisis energética varían según de cuál se trate.

Los beneficiarios del bono social eléctrico no tienen que declarar nada especial en su declaración de la renta, ya que "el descuento se hace sobre el propio servicio". Sin embargo, en el caso del bono social térmico, la ayuda pública consiste en recibir una cantidad de dinero en la cuenta corriente del beneficiario. "Esta ayuda sí hay que declararla en la renta", aclaran.

Concretamente, la ayuda se debe incluir en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general. "Lo normal es que Hacienda tenga la información y que cuando usted empiece a rellenar los datos de Renta Web, le salga un mensaje diciendo que ha recibido el bono social térmico y que debe confirmar que se incluya en la declaración del IRPF", apuntan.

En cualquier caso, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe el bono social térmico por un importe inferior a 1.000 euros anuales no está obligado a presentar declaración de la renta.