El Supremo confirma que la Fundación Franco no está legitimada para recurrir la eliminación de calles franquistas del callejero de Madrid
La sentencia cuenta con el voto particular de José Luis Requero que considera que debería haberse estimado el recurso para que el Tribunal de Justicia Madrid entrara en el fondo del asunto
Madrid
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la capacidad de la Fundación Francisco Franco para poder recurrir los cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura del dictador. Dice la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada, Pilar Teso, que “más allá de su figura, para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de transmitirse a las generaciones posteriores, supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados".
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El alto tribunal reprocha a la Fundación Francisco Franco que no ponga de manifiesto en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente. “Ni, en fin, se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido. Este tipo de sentimientos no pueden integrar, a juicio de esta Sala un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico”, subraya el tribunal.
En este sentido, advierte de que “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo”, atendida su vinculación con ese efecto objetivamente exaltador. “Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados.
La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo.
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...
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