¿Cómo solicitar el voto presencial y por correo si vives en el extranjero para las elecciones generales 2023?
Aquellos que vivan fuera de España o se encuentren temporalmente en el extranjero también podrán ejercer su derecho a voto
Los comicios del 23 de julio en los que los españoles están citados para votar en las elecciones generales cada vez están más cerca. Aquellos ciudadanos que no residan en España o que se encuentren fuera del país de forma temporal también pueden ejercer su derecho a voto el 23J. Son más de dos millones los residentes en el extranjero de forma permanente inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de marzo de este año, fecha vigente para estas elecciones generales. Así, el censo se ha elevado en casi 200.000 electores respecto a las últimas elecciones generales, según datos del Ministerio de Interior.
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El año pasado se acabó con el voto rogado por el cual los residentes en el extranjero estaban obligados a "rogar" que le fuese concedido su derecho al voto, ajustándose a unos plazos muy estrictos de solicitud y presentación de la documentación, lo que impedía que una gran cantidad de ciudadanos pudiesen disfrutar de este derecho fundamental. Ahora, los españoles que residan en el extranjero no tendrán que solicitar el voto previamente, sino que les llegará a su domicilio o podrán imprimirlo telemáticamente.
¿Cómo votar en las elecciones generales si me encuentro en el extranjero?
Existen dos supuestos distintos por los que un ciudadano o ciudadana español podría ejercer su derecho a voto en unas elecciones autonómicas, generales o europeas encontrándose en el extranjero:
- Si soy español y resido en el extranjero. Los ciudadanos tendrán que estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA de las elecciones en las que quieran participar. Es posible comprobar que nuestro nombre aparece en las listas electorales durante el plazo establecido a través de las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España. Además, se puede optar por utilizar la opción 'online' a través de la página web del INE. En caso de aparecer en los listados, será la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante entre el 17 de junio y el 2 de julio; o podrá descargar la papeleta de forma telemática a partir del lunes 26 de junio y hasta el 20 de julio. El voto se podrá enviar por correo a la Oficina Consular en la que esté registrado entre el 27 de junio y el 18 de julio, aunque se contabilizarán los votos recibidos hasta el 21 de julio inclusive. En caso depositarlo en las urnas habilitadas en las embajadas, oficinas consulares o centros habilitados, el plazo será entre el 15 de julio y el 20 de julio.
- Si soy español y me encuentro temporalmente en el extranjero. Este sería el caso de aquellos españoles que estén empadronados en nuestro país (CER) y se encuentren en el extranjero de forma temporal durante la convocatoria y hasta el día de la cita electoral. Si esta es tu situación, debes inscribirte como 'no residente' en el Registro de Matrícula Consular desde la Oficina Consular de España en el país en el que te encuentres. En caso de inscribirse por error como 'residente', el votante perdería su empadronamiento en España. A continuación, el elector tendrá que completar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en la misma oficina antes del 24 de junio, que será la que se responsabilice del envío del mismo a la Delegación Provincial correspondiente. Una vez procesada la solicitud, el votante recibirá la documentación electoral en su residencia en el extranjero. La documentación tendrá que ser enviada directamente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo establecido.
¿Cómo puedo votar si soy residente en el extranjero (CERA) pero estoy en España temporalmente?
En el caso de que, estando registrado en el CERA por ser residente español en el extranjero, te encuentras en España temporalmente durante los comicios del 23 de julio, todavía puedes ejercer tu derecho al voto. Esto se llevará a cabo mediante el voto por correo, al igual que el resto de residentes en España, que se puede solicitar hasta el 13 de julio.
La solicitud de voto por correo se puede realizar en cualquier oficina de Correos y enviarla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la región correspondiente. La documentación electoral se enviará a la dirección de España que hayas aportado a la hora de presentar la solicitud y deberás enviarla por correo certificado como tarde el 20 de julio.