Tribunales

El pleno del Constitucional avala el derecho al aborto "sin coerciones"

El pleno del Tribunal de Garantías avala íntegramente por 7 votos a 4 la ley de plazos del aborto de Zapatero, recurrida en 2010 por el PP. La sentencia concluye que el respeto a los derechos fundamentales de la mujer exige que el legislador reconozca su libertad para decidir sin coerción alguna. Los magistrados conservadores discrepan al entender que el pleno “excede” sus funciones

Imagen de archivo del edificio del Tribunal Constitucional. / Europa Press News

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este martes la sentencia redactada por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que avala en su integridad la ley de plazos del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

El fallo concluye que el “respeto” a los derechos fundamentales de la mujer a la “integridad física y moral”, en conexión con su “dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”, “exigen” del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar la decisión que considere más adecuada sobre la continuidad de la gestación durante las primeras 14 semanas, de forma “autónoma y sin coerción” alguna.

"Obligación de garantizar" el derecho al aborto

El tribunal recuerda además a los poderes públicos su “obligación de garantizar” la accesibilidad de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo aun con la objeción de conciencia que ejerzan algunos responsables del personal sanitario, que deberá manifestarse “anticipadamente y por escrito”, y que en ningún caso impedirá el cumplimiento del derecho de la mujer a interrumpir su embarazo.

La "perspectiva de género" para "promover la igualdad"

La sentencia también subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva, porque constituye un enfoque metodológico orientado a promover la igualdad entre hombres y mujeres, como una parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. Al respecto concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión de la idea de igualdad entre hombre y mujer, cuando la Constitución la proclama como valor superior del ordenamiento jurídico.

Voto particular conservador por "exceder las funciones" del TC

Los cuatro magistrados conservadores han anunciado un voto particular discrepante porque interpretan que la sentencia excede “gravemente” el alcance y los límites que corresponden al tribunal ya que a su juicio, el fallo “viene a reconocer un nuevo derecho constitucional” a la mujer, el de la “autodeterminación respecto a la interrupción del embarazo”, situándose “fuera de los márgenes constitucionales” que corresponden al tribunal, porque “reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los constituidos” como en este caso, el Tribunal de Garantías.

El Constitucional avala íntegramente la ley del aborto de 2010

El Constitucional avala íntegramente la ley del aborto de 2010

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