El Supremo establece que la venta de una vivienda protegida a un fondo buitre no obliga a la Administración a adjudicar al inquilino otra similar
El alto tribunal da la razón a la Comunidad de Madrid frente a una pareja con tres menores a su cargo que no pudo pagar el alquiler, después de que Encasa Cibeles comprara miles de viviendas sociales al gobierno regional
"Me dejaron con tres hijos en la calle ¿a esto hay derecho?": el testimonio de una afectada por los fondos buitre
Madrid
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una familia que reclamó una ayuda económica para poder seguir pagando su vivienda de protección que había dejado de serlo tras comprarla un fondo buitre o, en su caso, que le adjudicaran una nueva VPO. El recurrente vivía con su mujer y sus tres hijos menores en una de las casi 2.000 viviendas protegidas que la Comunidad de Madrid vendió a Encasa Cibeles.
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Este cambio en la propiedad supuso el fin de las ayudas económicas para la familia que vio, además, como le multiplicaban por seis el precio del alquiler. Ante esta situación presentaron esta reclamación a la Comunidad de Madrid que no fue atendida y llevaron el caso hasta el Tribunal Supremo que ha fallado a favor del gobierno regional.
El alto tribunal fija jurisprudencia y establece que cuando te toca por sorteo una vivienda de protección, la administración no te reconoce "un derecho abstracto e indefinido a tener una vivienda pública en arrendamiento con opción a compra".
Dice la sentencia que "la concesión de una vivienda pública no implica que la Administración adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda" y que "las incidencias ocurridas con posterioridad: la venta de la vivienda por parte de la Comunidad de Madrid a una empresa, la supresión por parte de dicha empresa de los beneficios que le había otorgado la Administración -como la disminución de la renta-, los impagos y el posterior procedimiento de desahucio que no llegó a realizarse no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día".
Así echa un fondo buitre a inquilinos de un alquiler social
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...