El Supremo equipara la separación legal a la de hecho para que las víctimas de violencia machista accedan a las ayudas
La sala de lo social aplica la perspectiva de género para equiparar ambos supuestos cuando la separación física haya sido consecuencia de episodios de violencia de género
MADRID
La sala de lo social del Tribunal Supremo equipara la separación legal a la de hecho para que las víctimas de violencia de género puedan acceder a ayudas. El alto tribunal rectifica su doctrina y da la razón a una hija que dependía económicamente de su padre. Se había separado de hecho de su marido sobre el que pesaba una condena por violencia machista. A la muerte de su progenitor solicitó la ayuda para familiares dependientes, pero la Seguridad Social se le negó porque no cumplía un requisito. No estaba separada legalmente de su maltratador y, por lo tanto, tenía otra fuente de ingresos.
El Supremo aplica la perspectiva de género y revoca la sentencia de instancia para conceder a la recurrente las ayudas. Dice la sentencia que al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada a la fecha del hecho causante -la muerte de su padre- sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...