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¿Qué hay que hacer para dejar de recibir llamadas comerciales y en qué casos seguirán contactándome?

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una circular aclarando los criterios de la nueva normativa

Llamadas comerciales

Desde el 29 de junio, las llamadas comerciales no consentidas están prohibidas / Kanok Sulaiman

Desde el 29 de junio, las llamadas comerciales no consentidas están prohibidas

¿A quién no le han llamado alguna vez ofreciéndole un seguro mejor, un plan de móvil más económico o una alternativa a tu contrato de Internet? Las llamadas comerciales por parte de empresas de telemarketing han sufrido un 'boom' en los últimos años, pero para parar el bombardeo de acoso a los usuarios, la nueva Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones reconoce en su artículo 66.1 el derecho de los usuarios "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".

Hasta ahora, todos aquellos que no deseaban recibir llamadas telefónicas, correo, emails o SMS de carácter comercial o publicitario, recurrían a la conocida 'Lista Robinson'. Este servicio permite, de forma sencilla y gratuita, paralizar el recibo mensajes publicitarios por parte de las empresas a las que no hubieses proporcionado consentimiento. Sin embargo, este método cuenta con dos limitaciones. Por un lado, tan solo nos protege de aquellas compañías con las que no tenemos o hayamos tenido relación contractual. De tal forma que, si contrataste o tienes contratado un servicio y no quieres recibir publicidad por parte de dicha entidad, deberás informales directamente. Por otro lado, el efecto de la unión a la Lista Robinson entra en vigor a partir de los 3 meses.

¿Qué hay que hacer para no recibir las llamadas 'spam'?

Bajo la nueva normativa, prima el derecho de los usuarios a no recibir dichas llamadas, y por tanto, la obligación de las entidades responsables de no realizarlas, salvo que se pueda aplicar alguna de las excepciones contempladas en la norma. Esto implica un cambio sustancial ya que, a partir de este jueves 29 de junio, para dejar de recibir llamadas comerciales y publicitarias no habría que hacer nada, sino todo lo contrario, habría que solicitarlas en caso de querer recibirlas.

Pero, ¿qué ocurre si sigo recibiendo llamadas no solicitadas? ¿Qué puedo hacer como usuario? En caso de recibir llamadas o comunicaciones con fines comerciales sin haberlas consentido o solicitado, el usuario podrá acudir a la AEPD, que será la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de la ley y de garantizar los derechos tanto de usuarios como de empresarios. Desde la web de la propia AEPD, los usuarios pueden presentar una reclamación, aunque recomiendan, antes de llegar a este paso, ponerse en contacto directamente con la entidad para solicitar la exlcusión de estas comunicaciones. En caso de recibir una reclamación el recibo de llamadas no consentidas, la AEPD iniciará un procedimiento sancionador por el cual, las empresas que no respeten la normativa, podrán ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros para las faltas leves, y hasta los 20 millones de euros para los casos más graves.

No obstante, existen una serie de excepciones a tener en cuenta, por las que las entidades podrían seguir contactándonos con novedades publicitarias, tanto por teléfono como por medios electrónicos y postales. Para aclarar las directrices, la AEPD ha puesto a disposición de los usuarios una circular con el objetivo degarantizar la seguridad jurídica tanto de los usuarios como de las empresas, donde, además, se especifica cómo actuar en caso de recibir estas llamadas prohibidas.

¿En qué escenarios sí se podré recibir las llamadas?

En la circular compartida por la AEPD, se especifica que, a partir de este 29 de junio, los usuarios podrán recibir las llamadas siempre que las hayan solicitado previamente, dando su consentimiento expreso. Asimismo, las empresas podrán justificar el uso de estas llamadas siempre demuestren su interés legítimo sobre el derecho del usuario, y que este no haya ejercido su derecho a no recibirlas.

Para que dichas empresas puedan justificar este interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella, ya sea por el contrato de alguno de sus productos o servicios, y, siempre que los productos publicitados sean similares a los que el usuario hubiesen contratado con anterioridad. Además, aclara, que esta excepción solo es aplicable cuando las llamadas sean realizadas por la misma empresa con la que se estableció la relación en primer lugar, y no otras, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. En la misma línea, la AEPD aclara que está justificación solo válida en caso de que la relación con el usuario siga en vigor o haya realizado otra solicitud o interactuado con la misma en el último año; en caso contrario, no podrá realizar llamadas.

Al recibir llamadas con fines comerciales, las empresas deberán indentificarse —o la persona por cuenta de la cual te llaman— comunicándote el motivo de la llamada y la posibilidad revocar tu consentimiento y el deseo de ejercer tu derecho a no recibir las mismas. Además, todas estas llamadas deberán ser grabadas.

En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios. Asimismo, se especifica que los números de teléfono obrantes en las guías de abonados únicamente podrán utilizarse respecto de aquellos abonados que hayan prestado su consentimiento expreso para su uso con fines comerciales lo que deberá figurar, con carácter general, en las correspondientes guías.

La normativa establece que los usuarios podrán seguir recibiendo llamadas sin previo aviso siempre y cuando su realización sea imprescindible para intereses vitales del ciudadano o se pueda argumentar que hay un interés público. Es sería el caso, por ejemplo, de las llamadas de INE, campañas de sensibilización o algún otro tipo de llamada relacionada con investigaciones.

Otra de las "trampas" de esta nueva ley que no protege a los usuarios, son las llamadas realizadas por Inteligencia Artificial, robots o mensajes grabados, en los que no existe una interacción humana. Esta es una práctica muy extendida entre las compañías, por lo que desampara a gran parte de los usuarios.

 
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