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Fin a la campaña de la renta 2022-2023: ¿puedo presentar la declaración fuera de plazo y hasta cuándo se puede reclamar?

Es posible presentar la declaración pasado el 30 de junio, pero la tardaza vendrá acompañada de una serie de consecuencias

Este viernes 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración / Getty

El fin de la campaña de la renta 2022 llega este viernes 30 de junio después de más de dos meses citando a los contribuyentes a rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Los empleados han tenido desde el 11 de abril para hacerla, pero según datos del fisco, a día 1 de junio de este año, tan solo 13 millones de personas habían presentado su declaración. A pocas horas de que finalice el plazo para completar el trámite fiscal, aún son muchos los rezagados que no han cumplido con sus deberes monetarios.

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Hacienda estima que este año, un total de 22.899.000 trabajadores presenten la declaración del IRPF, un 3,4% más que en 2022. De ese total, se espera que un 60% de ellas den derecho a devolución —3.600.000, un 2% menos— por una cantidad arpoximada de 9.946 millones de euros. Aún así, la Agencia Tributaria espera ingresar 16.448 millones de euros, casi un 6% por encima frente a lo recaudado en la pasada edición.

¿Se puede presentar la declaración de la renta fuera de plazo?

La respuesta corta es sí. De hecho, aquellos que no puedan hacer la declaración del IRPF correspondiente a la actividad de 2022, podrán tramitarla después del plazo, incluso años más tarde. Pero el olvido y el retraso no son gratuitos. Hacienda sancionará a los contribuyentes en función del resultado de su borrador, si se presenta antes de la notificación de la Agencia Tributaria o el tiempo de retraso.

Resultado positivo sin notificación de la Agencia Tributaria

El resultado positivo implica que la declaración de la renta ha salido a pagar ya que el fisco ha retenido menos dinero del estipulado, por lo que tendrás que pagar la cantidad correspondiente para ajustar las cuentas. Al presentarla fuera de plazo, pero antes de recibir el aviso del Ministerio, el contribuyente tan solo tendrá que hacer frente a un recargo que varía según el retraso con el que se presente. Además de pagar la cantidad estipulada en el resultado, el ciudadano tendrá que sumarle la cuantía de dicho recargo. Así serían en función del tiempo:

  • Hasta tres meses - Recargo del 5%
  • Hasta seis meses - Recargo del 10%
  • Hasta 12 meses - Recargo del 15%
  • Más de 12 meses - Recargo del 20% más intereses de demora (5%)

Resultado positivo con notificación de la Agencia Tributaria

Si el contribuyente tiene que pagar a la Agencia Tributaria, pero deja pasar la declaración del IRPF hasta el punto que el Ministerio envía un requerimiento, el recargo a asumir será mayor. Este recargo podrá ir desde el 50% and 150% de la cantidad a pagar, de acuerdo a la Ley General Tributaria. Este porcentaje podrá ser reducido un 30% en caso de que el trabajador acepte el recargo y no recurra, y un 25% siempre que el pago se realice dentro del periodo voluntario que estime la AEAT.

Resultado negativo co notificación de la Agencia Tributaria

En este escenario, la Agencia Tributaria deberá devolvernos una cantidad para ajustar la cuantía extra que ha retenido durante el anterior ejercicio fiscal. No obstante, aunque salir favorecidos, el erario puede sancionar al contribuyente con una multa de 200 euros por presentar la declaración fuera de plazo y tener que mandarle un recordatorio.

¿Se puede reclamar el resultado de la declaración de la renta?

Tal y como sucede con otros trámites administrativos, el resultado de la declaración de la renta se puede recurrir. En caso de que contenga el errores, es importante diferenciar quién ha cometido el fallo. Si es el contribuyente el que comete el error, al pagar menos impuestos de los que le corresponden, deberá presentar una complementaria. Si el fisco no le ha devuelto el dinero que le debe por un error en el borrador, el contribuyente abrir una reclamación en las oficinas de la AEAT o a través de la página web.

La reclamación no tiene que ser inmediata. De hecho, el contribuyente cuanta con un plazo de hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta; siempre que se haya hecho el pago correspondiente, aunque se considere que este no es correcto. Asimismo, se puede reclamar los intereses por la espera generada desde el día que se abre la incidencia hasta el día que se resuelve el error.

 
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