El Tribunal Constitucional sostiene que el Servicio Murciano de Salud impidió a una mujer abortar "del modo menos gravoso posible" al derivarla a Madrid
El tribunal de garantías considera que se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral de la recurrente y reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración
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Madrid
El Tribunal Constitucional ha declarado que el Servicio de Salud de Murcia vulneró los derechos fundamentales de una mujer que no pudo abortar en su tierra y reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria en este caso que le llevó a interrumpir el embarazo en Madrid.
La recurrente padece una enfermedad y a los tres meses de gestación las pruebas en el Hospital Santa Lucía de Cartagena detectaron la posibilidad de que pudiera transmitírsela al feto. Su hospital de referencia le dio la siguiente cita en cuatro semanas, pero desconfió de sus médicos y paralelamente empezó a hacerse pruebas en la sanidad privada de Murcia y Madrid que acreditaron que la transmisión de la enfermedad no era parcial, sino que era del 90%. Fue a su médica de cabecera con las pruebas y la doctora envió un fax para que la atendieran de manera urgente, pero no lo consiguieron.
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Cuando por fin la atendieron y reconocieron, a la vista de las pruebas que se había hecho por su cuenta, que entraba dentro de los casos en los que se podía practicar el aborto le dijeron que no podía hacerse en Murcia. La mujer lo hizo en Madrid, pero ya estaba fuera de plazo y no pudo interrumpir el embarazo. Fue necesario un parto inducido y, según la recurrente, a la entrada del centro le esperaban militantes antiabortistas. Después del parto, volvió al Hospital de Santa Lucía para que le hicieran seguimiento, pero le volvieron a cerrar las puertas y le recomendaron que fuera a un centro especializado en la interrupción voluntaria del embarazo porque allí no le iban a ofrecer ayuda psicológica ni tratamiento médico.
La mujer reclamó 81.000 euros a la administración por el dolor que le había causado este proceso y que se implantara un protocolo de atención sexual y reproductiva, pero no le dieron la razón hasta que ha llegado el caso al Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde Pumpido, descarta que sufriera un trato vejatorio o degradante, que no se la informara correctamente o que no le hicieran las pruebas necesarias para acreditar el riesgo para el feto. En este punto, dicen los magistrados, ella prefirió adelantarlas en la sanidad privada. Lo que no comparte el tribunal de garantías es que no pudiera abortar en Murcia.
La sala no admite la explicación del departamento de salud murciano que alegó que ningún médico había solicitado practicar abortos en la región. Recuerdan que conforme a la legislación que estaba en vigor en aquel momento, "el derecho a la objeción de conciencia ha de ejercerse siempre de forma individual y debe manifestarse anticipadamente y por escrito". Por lo tanto, "el hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia". La ley, añaden, establece que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no pueda facilitar en tiempo la prestación y en este caso no se ha acreditado que concurra esta circunstancia.
El Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a una clínica privada de Madrid para la práctica de la interrupción del embarazo sin acreditar que concurrían circunstancias excepcionales que impidiesen realizar en la red pública sanitaria esta prestación en tiempo, ha impedido que "la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos, que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...